Incapacidad permanente absoluta . Seguridad social

Me llamo jose al pasar al tribunal médico me concedieron la invalidez permanente total revisable cada dos años en la siguiente revisión me concedieron la absoluta revisable en octubre de 2013 por agravamiento o mejoría pero no me han llamado. Quiere decir que no me van a llamar a pasado más de un año Y antes siempre me llamaban es para siempre

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Probablemente ya no te vuelvan a llamar para revisión pero pueden hacerlo. Como ya sabes te dicen fecha a partir de la cual te pueden citar y, por mucho tiempo que pase, te pueden dar cita. Aunque, lo más probable es que no.

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El plazo de 2 años para revisar una incapacidad permanente es el plazo mínimo que el INSS tiene que agotar. Es decir, que no podrán revisarle una IP en los dos primeros años desde su concesión. Ahora bien, ese plazo como le digo es mínimo y no máximo, de modo que pueden solicitar la revisión de su IP dentro de 3 o de 7 años. Cuestión diferente es que lo hagan.

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