Yo lo que te aconsejo es que te informes bien en la tesorería regional del INSS de tu localidad, porque te podrían conceder una pensión asistencial o no contributiva que se se podría compatibilizar con alguna otra prestación como por ejemplo la de asistencia a tercera persona o la de hijo a cargo si no se sobrepasa el limite de rentas establecido para ese tipo de prestaciones.. Te copio y te pego lo que establece el INSS al respecto..
El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (S.A.T.P.) Consistirá en una prestación económica de carácter periódico, destinada a aquellas personas afectadas por una minusvalía que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten, a juicio del equipo multiprofesional, la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Compatibilidad:
- El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona será compatible con los recursos personales del beneficiario, siempre que estos no superen el límite máximo establecido. Se computarán como recursos personales los correspondientes al año natural anterior al del reconocimiento del derecho o, en su caso, al de revisión anual del subsidio.
- El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona será compatible con las prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI.).
- Es posible la opción entre ser titular de este subsidio o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo Minusválido, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.
ABONO de la prestación:
Las prestaciones de carácter económico se harán efectivas al minusválido interesado o, en su caso, a la persona que lo represente si aquel se halla incapacitado, a través de las entidades financieras que por ellos mismos se indiquen, y se abonarán, por mensualidades vencidas, desde el día 1 del mes siguiente al de la resolución de concesión, reconociendo el derecho a las mismas; sin perjuicio de que se abonen con carácter retroactivo las mensualidades transcurridas desde el día 1 del mes siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro.
ACREDITACIÓN de los requisitos:
Los beneficiarios del Subsidio por Ayuda de Tercera Persona vienen obligados a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas prestaciones.
El derecho a seguir percibiendo el subsidio se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Prestaciones devengadas y no percibidas:
Cuando fallezca un beneficiario, las prestaciones reconocidas, devengadas y no percibidas, se abonarán a instancia de parte legítima. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias.. Un saludo..
Hijos o menores acogidos menores de 18 no discapacitadoshttp://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Prestacionesfamilia10967/Prestacioneconomica27924/Cuantias/index.htm