Me imagino que el grado de incapacidad que te han concedido sea el de la incapacidad total, cuya cuantía es la correspondiente al 55%de la base reguladora porcentaje que se incrementa en un 20% a la edad de 55 años para los pasionistas que no compatibilicen la pensión de invalidez con ninguna actividad laboral remunerada, pero si en vez de la incapacidad total te conceden la absoluta la cuantía de la pensión sera la correspondiente al 100% de la base reguladora, cuantía que se actualiza todos los años según el incremento del IPC... Por lo tanto si te modifican el grado de invalidez total por el de la absoluta y estas cobrando el complemento del 20% por tener los 55 años de edad, el incremento de la cuantía de la pensión aumentara en un 25% mas pero si no estas cobrando el complemento del 20% la cuantía de la pensión se incrementara un 45% mas.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo.. http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/index.htm