A no ser que hayas cotizado en alguna mutua antes del 1/1/ 1967) no te podrás jubilar anticipadamente, antes de los 61 años de edad siempre que al cumplir dicha edad tengas cotizados al menos 33 años, y la perdida del trabajo se haya producido por causas ajenas a tu voluntad y no de forma voluntaria, o a los 63 años con un periodo de cotización superior a los 35 años pero ademas, aunque tengas el periodo de cotización completo para poder jubilarte anticipadamente de forma voluntaria, no podrías hacerlo si al calcularte la base reguladora de la pensión la cuantía resultante de la pensión de jubilación quedara por debajo de la pensión mínima establecida para el año en el que se solicita la pensión de jubilación.. Por lo tanto solamente podrías solicitar la jubilación voluntaria a los 60 años, si previamente hubieras cotizado alguna mutua antes del uno de enero del año 1967 con un coeficiente reductor del 8%, por cada año de anticipo respecto ede los 65 años, de todas formas te aconsejo que para cuestiones relacionadas con temas de prestaciones de incapacidad permanente o de cualquier tipo de jubilaciones, te pases por la tesorería provincial del INSS para que te informen adecuadamente porque son ellos quienes tramitan y aprueban o deniegan las pensiones ya sean de invalidez o de jubilación.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..