Actividad asociación sin ánimo de lucro

Trabajo en una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la prevención de drogadicción con jóvenes principalmente de ámbito local. Me ha surgido una duda acerca de un proyecto que se nos ha planteado por parte de empresarios locales. Es el siguiente:
Pretenden llevar a cabo la creación de una empresa para producir y comercializar un disco-libro. Igualmente pretenden contactar con empresas de ámbito local para venderle el producto antes de que salga al mercado (a un precio inferior) para que éstos puedan a su vez revenderlos o entregarlos a modo de "obsequio" a sus clientes una vez que salga formalmente a la venta. Aquí entraría nuestra asociación de dos formas. 1.- Para poner en contacto y buscar a dichas empresas junto con los propios productores del disco y 2.- Para buscar a otras asociaciones para que vendan ese disco libro en sus respectivas localidades y que se lleven el 25% de las ganancias para su propia financiación. Decir que por este trabajo, nuestra asociación cobraría un 50% de la totalidad del proyecto o beneficios y por lo tanto, puede ser una buena oportunidad de financiación para nosotros, a la vez que tomaríamos nombre en las inmediaciones.
La duda que se me plantea es acerca de la licitud de esta actividad por nuestra parte, ya que como te he comentado, somos una asociación sin ánimo de lucro y evidentemente esta actividad es en parte lucrativa, además de que no tiene nada que ver con nuestra "actividad de explotación". ¿Podríamos tener algún problema con llevarla a cabo? ¿Ves algún problema o algo fuera de lo común en todo esto?
Respuesta
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En principio, vuestra actividad está limitada por lo que diga vuestros estatutos. En alguno de los apartados iniciales se definen en los estatutos qué tipo de actividades llevaréis a cabo para la consecución de vuestros objeto social. Ahí tendrás que mirar primero antes de cualquier cosa, para no hacer nada para la que no esté constituida la asociación.
Luego, el hecho de ser una persona jurídica "sin ánimo de lucro", no limita ni la actividad ni la realización de ingresos (otra vez tendrás que mirar qué dicen vuestros estatutos sobre eso). Lo único es que no podéis "ganar dinero" con los ingresos, sino invertirlos en el desarrollo de las actividades que constituyan vuestro objeto social.
Os recomiendo la firma de algún tipo de documento, un convenio por ejemplo, con la otra parte en el que quede claro qué aporta y qué obtiene cada una a y del proyecto en común.
Con una descripción así somera como la que haces, es lo que se me ocurre a bote pronto.
Espero haberte ayudado hy si puede serte útil, aquí estoy.
Pepe

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