Patrimonio de una asociación (continuación)

Es una continuación a la pregunta respondida, ya disculpara que finalizara y ahora retome la cuestión.
El caso que antes comente, viene relacionado con la cuestión de que dos socios de la asociación cultural, que eran matrimonio y desde hace unos años se divorciaron y cambiaron de localidad de residencia, siguieron pagando las cuotas mensuales, pero a fecha de hoy, por problemas económicos y personales, desearían darse de baja de la asociación, pero querrían recuperar el capital aportado hace años. No quieren que los miembros de la asociación sean gravados con una derrama extraordinaria que ello supondría, por lo que plantean que si hay personas interesadas en formar parte de la asociación, (hasta ahora ese cupo esta cerrado prácticamente por no llegar a ser un grupo muy numeroso), estos cederían los derechos y obligaciones sobre esa parte del patrimonio, por la misma cantidad que ellos desenvolsaron, sin beneficio alguno.
Mis preguntas son:
1. ¿Esto seria legal?
". ¿Se podrían reflejar estos casos excepcionales en los estatutos de la asociación?

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Si se realizaron aportaciones en su momento para la compra del local, ahora tienen derecho a que se les reintegre ese importe, si figura en los estatutos y siempre que no suponga perjudicar a terceros.
En los estatutos, se puede incluir un cambio para poder ceder la participación a un nuevo socio, pero yo tendría mucho cuidado en ello, pues puede suponer en la practica un mercado por entrar en la asociación, con precios mayores cada vez... Y la asociación no tendría parte ninguna de estos beneficios, que por otra parte, tampoco se podrían repartir entre los socios, pues no tiene animo de lucro. Ademas, se tendría que firmar un documento entre el "vendedor" y "comprador", en el que le cede sus derechos y por el importe que corresponde.
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