¿Es necesario tipificar una asociación de C.y.U?
En la Junta Directiva de la asociación cultural sin ánimo de lucro a la que pertenezco está funcionando como una asociación de consumidores y usuarios, pero en los estatutos públicos (comunidad de andalucía) no leo ninguna referencia expresa a esta mención (de consumidores y usuarios).
¿Es necesaria? En caso afirmativo, ¿qué es necesario para poder tipificar estatuariamente una asociación sin ánimo de lucro de consumidores y usuarios?
Gracias por cualquier respuesta que sea de ayuda. Salud.
¿Es necesaria? En caso afirmativo, ¿qué es necesario para poder tipificar estatuariamente una asociación sin ánimo de lucro de consumidores y usuarios?
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Respuesta de Abogados Edo
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