¿Deben las asociaciones sin animo de lucro legalizar sus libros contables?

¿Deben las asociaciones sin animo de lucro legalizar sus libros contables? ¿Y en que ley se puede consultar esta posible obligación?

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Si usted no es una entidad declarada de utilidad publica o no realiza actividad económica, no ha de legalizar como tal los libros contables. Pero si esta obligado a llevar una contabilidad que permita aprobar las cuentas anuales.

Si esta declarada de utilidad publica ha de presentar los libros en el registro de asociaciones y si realiza actividad económica, como cualquier empresa en hacienda.

Puede consultar legislación de la ley de asociaciones, el código de comercio, etc.

Gracias por la respuesta.

Pero en octubre de 2012 solicitamos a hacienda el incluirnos en el régimen especial que regula la ley 49/2002. Y en enero de 2013 también obtuvimos un certificado donde se nos reconoce la excepción de estar exentos de retenciones. Al hacer la elección de esta forma fiscal no nos ha solicitado nada ni nos han comunicado nada, simplemente al obtener el certificado antes mencionado en el texto nos comunicaban el hecho de estar incluidos en esta forma fiscal. Entonces mi pregunta es ¿tenemos que presentar libros y cuentas anuales como una mercantil?

Gracias

Ustedes están acogidos a le ley de mecenazgo, lo que implica la presentación de impuesto de sociedades y la llevanza de una contabilidad conforme al código de comercio.

Entendemos que en su caso si deberían presentar libros en el registro correspondiente, pero sin conocer el caso concreto es complicado indicarle mas.

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