Asoc. Sin ánimo de lucro

¿De qué manera se pueden saber las cuentas de una asociación sin ánimo de lucro declarada de interés público? Y todo ello sin ser socio de la misma. En el registro de asociaciones de la comunidad me han facilitado los estatutos de la misma, pero me negaron las cuentas alegando que solo pueden solicitarlas los socios.

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Entendemos que se trata de una asociación declarada de Utilidad Publica, que no es lo mismo que de interés publico, pues esta ultima es una denominación utilizada en algunas comunidades autónomas, para ciertas asociaciones y con unos fines muy concretos, pero diferentes de la Utilidad Publica, concedida por el Gobierno de España.
Si es de Utilidad Publica, estarán sus cuentas presentadas en el Registro Nacional de Asociaciones o en el Registro Mercantil, que entendemos podrá solicitar, demostrando un interés legitimo.
Para las que usted indica, de interés publico, estas son gestionadas por las comunidades autónomas, pero no tienen porque tener obligación de presentar sus cuentas en el Registro Mercantil, que si es publico. Y el acceso a los registros de la comunidad no tiene porque serlo.
Puede intentar solicitarlas directamente a la asociación, que en cualquier caso, publicara sus datos económicos generales en su memoria... Lo que no podrán facilitarle es nada que tenga datos personales.
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Saludos.
Efectivamente se trata de Utilidad Pública. ¿Cuándo mencionas "demostrar un interés legítimo" a que te refieres? Me interesa esa aclaración ya que mi relación con la asociación es que soy un empleado y además soy el delegado de personal. Mi interés es simplemente saber las cuentas, ya que tengo sospechas de falta de transparencia.
Si usted es delegado de personal, puede solicitar directamente a la empresa las cuentas, para el ejercicio de sus derechos como representante de los trabajadores.
El "interés legitimo" significa que no se puede facilitar información sin decir para que se utilizara... Si las cuentas están en el Registro Mercantil, no tendrá problemas, pues es un registro publico... Si están en el Registro de Asociaciones, aunque también es publico le pondrán algún problemas más...
Le recomendamos solicite las cuentas por escrito a la empresa, en su condición de delegado de personal. Y si tiene dudas sobre la transparecia, se ponga en manos de un abogado...
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Efectivamente las asociaciones sin ánimo de lucro no tienen obligación de presentar las cuentas en el registro mercantil, ni en ningún otro registro.
No hay manera de conseguirlas a menos que las facilite la propia asociación.
No son considerados una empresa, y por tanto no se rigen por las leyes que afectan a cualquier negocio o actividad empresarial.
Pero entonces cualquier asociación que se financia mayoritariamente con dinero público y que además tiene empleados a su cargo, ¿no tiene que justificarse económicamente ante nadie?
Si les solicito las cuentas no me las van a entregar nunca, ya que están utilizando el dinero de forma incorrecta, engañando a todos los socios que como no se enteran de nada aprueban cada año las cuentas.
¿Podría solicitarlas como representante de los trabajadores que soy en esa asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública?
Menudo cortijo se puede montar entonces uno con una asociación sin ánimo de lucro.
Los trabajadores no tienen potestad para exigir las cuentas de la empresa o en este caso de la asociación. Si hay malversación de fondos o se está incumpliendo la ley, mientras que ellos cobren su salario y se respeten las normas de trabajo, no pueden hacer nada.
Es lo que tienen las asociaciones sin ánimo de lucro. Son opacas, y son los propios asociados los que tienen que velar por su buen fin. Si no se preocupan son ellos los que pierden.
Por otra parte, si reciben subvenciones oficiales de algún organismo público tendrán que justificar ante estos en qué emplean el dinero.
Si tienes justificación o alguna forma de demostrar que están cometiendo cualquier tipo de delito o fraude, entonces puedes denunciarlo ante los organismos públicos que les afecte o ante los juzgados.
Es lo único que puedes hacer. Porque los socios son los que verdaderamente tienen que tomar cartas en el asunto.
Te sugiero que contactes con algún experto en temas legales para que te asesore mejor sobre las acciones que puedes acometer.

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