Multa por exceso velocidad

Estoy desesperada y espero que me eches una mano. Acabo de recoger la notificación de un aviso de multa por exceso de velocidad, me la pusieron en el punto kilométrico 281.1 en la A 52, ¿el límite de velocidad está marcado en 80 km/h y yo iba a 126 km/h me pone que el importe de la multa es de 300? ; Pero no pone nada de la retirada de carnet, tengo unas preguntas que haceros:
1.- ¿Es posible que me retiren el carnet si no pone nada en la notificación? La notificación es de tráfico. He leído que ahora si te quitan el carnet se puede hacer fraccionado ¿cómo funciona eso?
2.- ¿Dónde puedo ver en internet a que altura se encuentra el punto kilométrico 281.1 en la A 52?
3.- Creo que el plazo en el que prescriben las faltas graves es de 6 meses, la denuncia corresponde al 15/9/04 y yo recogí la notificación el 1/12/04 entre que tengo 15 días para notificar quien era el conductor ya se cumplirán 3 meses ¿es posible que luego la multa tarde en llegar también unos meses?
4.- Lo más aconsejable sería que pagase la multa cuando me llegase con el descuento ¿no?, y luego intentar alegar, ¿pedir la foto y esas cosas no?
5.- ¿También he leído que si no identificas al conductor te ponen una multa grave por importe de 300?, supuestamente esta multa llega en vez de la que tenías por exceso de velociddad ¿no?, en este caso casi me convendría más hacerme la loca y no identificar, ¿pagaría los 300? Pero no tendría suspensión de carnet. Si tiene algún problema ( como que luego te llegue la multa o algo así, avísame)
Por favor échame una mano que estoy que no duermo.
Respuesta
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1º.-Toda infracción grave o muy grave lleva aparejada la retirada del permiso de conducir.
2º.-No lo se.
3º.-El plazo efectivamente son 6 meses, pero ya está notificada dentro de ese plazo, independientemente del plazo que tarden en hacer sucesivas notificaciones, con lo cual no cabe presentar recurso por prescripción de la sanción.
4º.-Pago Anticipado
La multa que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, podrá hacerse efectiva, antes de que se dicte resolución, con una reducción del 30 por 100 sobre la cuantía correspondiente.
Dicho pago implicará la terminación del procedimiento si no se presentan alegaciones a la denuncia, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente contra la resolución sancionadora.
5º.-Efectivamente, cuando no notifican la denuncia en el acto, la Jefatura de Tráfico correspondiente, solicita que se identifique el conductor del vehículo, sino se indican los datos, dicha Jefatura además de sancionarle con 300 euros, le reclamará el pago de la multa por ser usted la titular y responsable de su vehículo, ya que, debe saber en cada momento quién lo conduce.
-Espero que mi respuesta le haya sido de utilidad, sino es así puede realizarme las preguntas que crea convenientes;
Perdona que vuelva a molestarte pero es que aún no tengo una cosa clara. Mi principal problema es que no quiero que mis padres se enteren de la multa, porque total para que van a llevar un disgusto si ya no hay nada que hacerle, así que quiero intentar que no haya retirada de carnet ( porque eso no lo podría ocultar).
Lo que no me quedó claro es si una vez que no identificas al conductor, esa multa no sigue adelante, y por lo tanto tampoco la retirada de carnet, ¿y digamos que la sustituyen por la de 300? Que no conlleva retirada de carnet, ¿o es que esa de 300? Se añade a la que ya te pusieran antes. Bueno la verdad es que no sé si me expliqué bien, en resumen lo que quería saber es si la multa sustituye a la anterior o se acumula, porque si la sustituye la verdad es que me compensa no identificar al conductor ya que el importe es el mismo y además no conlleva retirada. Muchísimas gracias por anticipado y espero tu respuesta.
Muchísimas gracias por tu ayuda, espero que no me vuelva a pasar esto, pero si es así, ya sé a quien recurrir.
No es molestia para nada.
Le vuelvo a reiterar que las Jefaturas de Tráfico lógicamente ya han pensado en la opción a la que hace usted mención, por lo que ADEMAS de pagar los 300 euros por no identificar al conductor, harán responsable al titular del vehículo de la sanción, en este caso de limitación de velocidad.
En caso contrario las sanciones superiores a 300 euros, como por ejemplo la conducción temeraria que son 450, los usuarios preferirían pagar la de no identificación antes que la temeraria.
En definitiva, que no le queda más remedio que identificar al conductor:
Art. 72 L.S.V.: "«3. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía.
En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular.» "
También le hago mención del art. 82 de esa misma ley ya que su infracción ha sido grave:
"«Las sanciones firmes graves y muy graves serán anotadas en el Registro de Conductores e Infractores, y las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos dos años desde su total cumplimiento o prescripción.»"
-Espero que esta nueva respuesta aclare sus dudas, sino es así realice las que crea conventientes.

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