Seguro obligatorio

Tengo 27 años, me acabo de sacar el carnet de conducir, y tengo a mi disposición un coche viejo con el seguro obligatorio pagado hasta julio, que o bien lo "quemo" yo hasta entonces o va direntamente al desguace.
Tengo la duda de si en mis circunstancias, al ser novato, ese seguro me vale o, como me piden en la actual aseguradora del coche, debo pagar una prima.
He oído versiones de todo tipo, de gente que trabaja con seguros o en el mundo del automóvil, y estoy bastante desconcertado por lo opuesto de las opiniones en algo que creo, debe estar perfectamente tipificado en las leyes o normas de trafico.
De hecho en un seguro obligatorio, entre la much letra pequeña que tiene, esta la clausula de que el coche asegurado no puede ser conducido por personas que no tengan más de 26 años y 2 de experiencia.
No se que hacer, agradecería un argumento fundado que me sirviera para descartar la posibilidad de utilizar ese coche o me permitiera usarlo tranquilamente.
Respuesta
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La Ley de Contrato de Seguro dice en su artículo 34:
"En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquierente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titualar. Se exceptúan el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario. El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos."
Por tanto es preceptiva e inevitable la comunicación a la compañía del cambio que se produce.
Como bien dices el contrato incluye una clausula referente a la edad y a la experiencia del conductor habitual, por tanto al cambiar el conductor habitual "se agrava el riesgo" y el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro dice:
"El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas."
Por tanto tiene razón la compañía cuando pide un suplemento de prima para que tenga validez el seguro por el tiempo que queda hasta su vencimiento; también podemos leer en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro:
"En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviene un siniestro, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo".
Entiendo que en tu caso si la cía. te pide una cantidad, como dices en tu consulta, es que ya sabe que hay un cambio de conductor y que ya sabes la necesidad de pagar una sobreprima por lo que si no lo haces se puede interpretar que es por mala fe y no por desconocimiento con lo cual las consecuencias en caso de siniestro pueden ser que la cía. se quede liberada de toda responsabilidad.
Espero haber aclarado tus dudas y quedo a tu entera disposición para cualquier consulta que necesites.

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