Huelga general 20 de junio

¿Puede la Policía Local hacer huelga?
¿En base a que?
Respuesta
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Los cuerpos de policía y seguridad del estado no pueden realizar huelga, pues la legislación lo impide.
Constitución. Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Así sucesivamente pasando por el decreto de relaciones laborales 17/1977,Ley de Bases del Régimen Local, etc etc, ya se que vas a pensar que la Policía Local no es estrictamente un cuerpo de seguridad del estado y que depende directamente del Alcalde Presidente, pero el principio es el mismo

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Las Fuerzas y Cuepos de Seguridad (entre las que se incluyen: Policías Locales o Municipales, Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y las diferentes Policías Autonómicas) tienen sus derechos sindicales "limitados" en base a la peculiaridad de los servicios que prestan.
La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Org. 2/86 de 13 de Marzo)dice en su preámbulo que en aras de la "continuidad" de los servicios policiales, la huelga está prohibida a este tipo de funcionarios, aunque la Ley prevé otros cauces para la resolución de conflictos laborales que la Policía (igual que otros trabajadores) pudiera tener (y de hecho tiene)
A modo de curiosidad te diré también que, además de no tener derecho a la huelga, la Guardia Civil no tiene ni siquiera derecho a la sindicación (art. 15.2)
Si te interesa este tema, léete la mencionada Ley pues no tiene desperdicio.
Un saludo, carmenmol, si necesitas algo más, pregúntamelo sin problema.

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