Duda cuota sindical en nómina.-

Soy Alicia. Quería hacerte una pregunta:
Me encuentro en el trabajo que después de un montón de pequeñas "tocaduras de...", ahora me vienen con que el departamento de contabilidad tiene mucho trabajo y que no me pasan la cuota sindical por la nómina, que me la pase yo directamente por el banco. ¿Pueden hacerlo? Te agradecería que en tu respuesta me la argumentaras en base a normativa para hacérsela llegar.

4 respuestas

Respuesta
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Si la costumbre es la de pasar la cuota sindical por la nómina, la empresa debe respetarlo, no puede cambiarlo de forma unilateral.
Espero haberle ayudado.
www.asvencon.com
Hola! Después de escribirte, pude comprobar que el cobro de la cuota sindical por la nómina aparece reflejado en el convenio colectivo de la empresa. Ademas, mirando por internet, he podido ver que esto podría estar recogido en el art. 11 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. ¿Seria así? ¿Podríamos estar hablando de una infracción a esta ley y por lo tanto una infracción a un derecho fundamental como es el de sindicalización? Mil gracias por tu ayuda. Espero tu respuesta.
Efectivamente, tienes toda la razón, y más porque lo regula el convenio colectivo, por lo que la empresa debe respetarlo; no están actuando correctamente.
Espero haberle aclarado la duda.
www.asvencon.com
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No, no pueden hacerlo. Tu no tienes por qué pasarte la cuota, pues esto es cosa de la empresa.
¿Normativa? Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 11.2:
El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de este.
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No lo dudes, tiene obligación, lo dice la LOLS.
Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto).
Artículo 11.
1. En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetara la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.
2. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de este.
¿Esta claro, no? Si se niegan, a Inspección de Trabajo, compañera.
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Si te digo la verdad no se si están obligados a pasarte la cuota sindical por la nomina, en mi caso la tengo por el banco, se cobran cada tres meses y me llega el recibo del banco solo hay que modificar los datos para que te lo cobre el sindicato directamente de tu cuenta y así no tienes que estar pendiente de si los de la empresa lo han metido en nomina o no, ya se cobra el sindicato cada por meses depende si es mensual o trimestral. Así por lo menos te quitas de calentamientos de cabeza con la empresa

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