Recurrir multas radares
Hoy día 22/07/08 recibo dos notificaciones de iniciación de expediente (ya me había identificado como conductor) por infringir el art. 52 del Reglamento General de Circulación:
1ª) Circular a 101 km/h, teniendo una limitación específica a 60 km/h fijada por señal. Vía SE-30 punto kilométrico 10 sentido D-Decreciente (Sevilla). Fecha y hora: 13/06/08 15:24. Cinemómetro MULTANOVA antena 000002354.
2ª) Circular a 98 km/h, teniendo una limitación específica a 60 km/h fijada por señal. Vía SE-30 punto kilométrico 10 sentido D-Decreciente (Sevilla). Fecha y hora: 13/06/08 15:29. Cinemómeto MULTANOVA antena 000002356.
Ambas notificaciones acompañan foto de mi vehículo y en el reverso copia del certificado de verificación periódica de los cinemómetros. El certificado tiene como fecha el 11/03/08, siendo la fecha de los ensayos el 21/02/08. En cuanto a la instalación de los mismos, los certificados indican la misma para los dos, que es la siguiente:
Instalado en: PÓRTICO:
- Provincia Sevilla; SE-30; pk.: 11,114; Carril reversible; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
- Provincia Sevilla; SE-30; pk.: 11,906; Carril central; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
- Provincia Sevilla; SE-30; pk.: 9,972; Carril rápido y central; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
El Puente del Centenario está en la autovía SE-30, hay tres carriles por sentido que pasan a ser dos por sentido y un carril reversible en el puente. Son habituales las retenciones en el mismo por el estrechamiento que se produce con la reducción de carriles, sobre todo en horas punta como es la del día de la "presunta" infracción, por lo que creo que es bastante complicado que pudiera circular a dicha velocidad en esa hora, además de que paso todo los días por el mismo respetando los límites y además soy conocedor de la existencia de los radares.
Asimismo me extraña que a la velocidad que indican (100 km/h) tarde cinco minutos en recorrer la distancia entre los dos radares, que como máximo es de dos km.
Mi consulta es acerca de la conveniencia o no de recurrir dichas multas. ¿Es posible unir las acciones al ser dos sanciones iguales o tengo que presentar recursos por separado? ¿Se podría considerar que se me sanciona dos veces por la misma infracción? ¿Se podría alegar la antigüedad (más de 4 meses) de la verificación de los cinemómetros
La circulación en dicho puente es controlada mediante cámaras para habilitar el carril reversible en un sentido u otro o dejarlo cerrado según las necesidades de la circulación. No conozco si dichas cámaras graban las imágenes y, de ser así, si se podrían solicitar para ver como era la circulación en el momento de mi paso por dicho puente.
Espero haberlo dejado bastante claro para que me pueda facilitar contestación a mi consulta.
1ª) Circular a 101 km/h, teniendo una limitación específica a 60 km/h fijada por señal. Vía SE-30 punto kilométrico 10 sentido D-Decreciente (Sevilla). Fecha y hora: 13/06/08 15:24. Cinemómetro MULTANOVA antena 000002354.
2ª) Circular a 98 km/h, teniendo una limitación específica a 60 km/h fijada por señal. Vía SE-30 punto kilométrico 10 sentido D-Decreciente (Sevilla). Fecha y hora: 13/06/08 15:29. Cinemómeto MULTANOVA antena 000002356.
Ambas notificaciones acompañan foto de mi vehículo y en el reverso copia del certificado de verificación periódica de los cinemómetros. El certificado tiene como fecha el 11/03/08, siendo la fecha de los ensayos el 21/02/08. En cuanto a la instalación de los mismos, los certificados indican la misma para los dos, que es la siguiente:
Instalado en: PÓRTICO:
- Provincia Sevilla; SE-30; pk.: 11,114; Carril reversible; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
- Provincia Sevilla; SE-30; pk.: 11,906; Carril central; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
- Provincia Sevilla; SE-30; pk.: 9,972; Carril rápido y central; sentido Decreciente (Puente del Centenario).
El Puente del Centenario está en la autovía SE-30, hay tres carriles por sentido que pasan a ser dos por sentido y un carril reversible en el puente. Son habituales las retenciones en el mismo por el estrechamiento que se produce con la reducción de carriles, sobre todo en horas punta como es la del día de la "presunta" infracción, por lo que creo que es bastante complicado que pudiera circular a dicha velocidad en esa hora, además de que paso todo los días por el mismo respetando los límites y además soy conocedor de la existencia de los radares.
Asimismo me extraña que a la velocidad que indican (100 km/h) tarde cinco minutos en recorrer la distancia entre los dos radares, que como máximo es de dos km.
Mi consulta es acerca de la conveniencia o no de recurrir dichas multas. ¿Es posible unir las acciones al ser dos sanciones iguales o tengo que presentar recursos por separado? ¿Se podría considerar que se me sanciona dos veces por la misma infracción? ¿Se podría alegar la antigüedad (más de 4 meses) de la verificación de los cinemómetros
La circulación en dicho puente es controlada mediante cámaras para habilitar el carril reversible en un sentido u otro o dejarlo cerrado según las necesidades de la circulación. No conozco si dichas cámaras graban las imágenes y, de ser así, si se podrían solicitar para ver como era la circulación en el momento de mi paso por dicho puente.
Espero haberlo dejado bastante claro para que me pueda facilitar contestación a mi consulta.
Respuesta de javi1905
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