Un amigo está en el paro, está cobrando el subsidio de desempleo todavía y le ha llegado una carta del servei d'ocupació de la generalitat de catalunya en la que le dicen que están gestionando una oferta de trabajo de una compañía de seguros y que tiene que hacer unos cursos de 3 semanas antes y le explican en que consiste la oferta. En la última parte de la carta le ponen que si está interesado en inscribirse en la oferta se presente en la oficina de desempleo.. El no está interesado en esta oferta ya que le dicen que le hacen contrato mercantil y lo de los seguros no le gusta nada.
La pregunta es si está obligado a presentarse a la oferta, si no quiere que le quitenel paro... Y si después está obligado a coger el trabajo...
Efectivamente está obligado a presentarse a la oferta de trabajo. Si no lo hace, está "incumpliendo" su parte con el Inem o en este caso con el Servei d'Ocupació. Cuando uno está en el paro, tiene unos deberes que cumplir como es - Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo y la suscripción del "compromiso de actividad" recogido en Art.231 LGSS. - Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y disponibilidad para aceptar una colocación adecuada. Además de: 1. Participar obligatoriamente en los trabajos de colaboración social, son los dirigidos en favor de la comunidad, y si se niega se extingue la prestación. En este caso la ley establece que no se garantiza que el trabajo que se ofrezca sea conveniente para la profesionalidad del trabajador. ¿Qué se percibe? Se complementa la prestación por desempleo hasta el 100% del salario que se percibe en ese ámbito. 2. Carácter voluntario: · Caso de la DA 5º de la ley 45/2002 por la que cabe la posibilidad de participar en programas de empleo que permitan compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta ajena (50% desempleo, 50% empresa) Sólo pueden participar personas con más de 52 años que perciban cualquier subsidio. 3. Obligación de comparecer ante la entidad gestora previo requerimiento y cuantas veces quiera salvo causa justificada. 4. Renovar la demanda de empleo 5. Devolver en plazo, salvo causa justificada, el justificante de haber comparecido para cubrir una oferta de empleo. Si se incumple: · 1ª vez sanción de 1 mes de pérdida de la prestación por desempleo · 2ª vez sanción de 3 meses de pérdida de la prestación por desempleo · 3ª vez sanción de 6 meses de pérdida de la prestación por desempleo · 4ª vez se extingue la prestación por desempleo. No presentarse a ofertas de empleo se refiere a la entidad gestora como las ofertas de agencias privadas de colocación (OTG en Cataluña) 6. Obligación de aceptar una colocación adecuada (231.3 LGSS) · ¿Qué es colocación adecuada? - Aquella que corresponda a la profesión que solicita el desempleado - La que corresponda con su profesión habitual (que es aquella que se haya ejercido de 6 meses a 1 año) - Cualquier otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas. - Si se lleva 1 año cobrando la prestación por desempleo, será adecuada cualquier otra colocación que según el servicio público de empleo pueda ejercer ese trabajador. - Se establece una regla final que establece que es colocación adecuada la que coincida con la última actividad laboral. · Regulación del lugar de empleo: margen territorial - Es adecuada aquella oferta que se ofrece en la localidad habitual de residencia - También es adecuada la que se ofrece en otra localidad situada en un radio de 30 Km. Salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento de ida y de vuelta supere el 25% de la jornada ordinaria o bien pruebe que el coste de desplazamiento le implica un importe superior al 20% del salario mensual. Salvo que ese trabajador tenga la posibilidad de alojamiento adecuado en esa localidad. - Se entiende que si la colocación supone un desplazamiento, se tendrá en cuenta la duración del contrato de trabajo y también la jornada de trabajo (parcial o completa) pero no tiene que valorarse el que el trabajador vaya a cobrar menos que la prestación por desempleo. Límite SMI · Causas que la jurisprudencia ha entendido que son justificadas para rechazar un trabajo: - Cursar estudios - Preparar oposiciones a la Administración - Cuidar de un hijo y que no sea posible dejarlo en una guardería 7. Obligación de firmar el compromiso de actividad: · Definición: - Obligación de buscar activamente empleo y participar en cuantas acciones de mejora de su empleabilidad y que va a determinar la entidad gestora. - Se considera que es infringido el compromiso con conductas: Comportamientos dirigidos a evitar la contratación No aceptar acciones de formación o de orientación Cualquier otra conducta que suponga según la entidad gestora un incumplimiento del compromiso de actividad Incumplimiento de las medidas para mejorar la ocupabilidad y que fija el técnico de empleo. Para animar la búsqueda de empleo en el 2002 se implantó que los desempleados salgan fuera a buscar empleo, abonando 1 mes de prestación para pagar los gastos o 3 meses si está cobrando un subsidio por desempleo. Espero haber respondido a tu pregunta. Salut!