Despido objetivo y otras milongas

En mi trabajo llevamos alrededor de año y medio asistiendo a despidos y viendo cosas raras, pero la semana pasada por fin se decidieron a hablar con nosotros.
Al parecer las cuentas no les salen, y de seguir la cosa como va, solo tienen dinero para pagar nóminas hasta el 31 de julio. A partir de ahí... Ni se sabe. Entonces nos plantearon la posibilidad de hacer un ERE temporal, y querían saber nuestra opinión. Esto lo hablamos en una reunión solo de trabajadores, sin Dirección delante. Pero una semana más tarde, el viernes, nos dijeron que lo del ERE no era viable.
El planteamiento que nos hacen ahora es que, después de haber reducido al máximo todos los gastos posibles, sólo se les ocurre la posibilidad de contratar a un súper-mega-comercial, de ésos que cobran 50.000 ó 60.000 euros al año.
¿Cómo se sufraga esto? Tres alternativas son las que ofrecen:
1. Se reducirán las jornadas laborales de los trabajadores que hacen más horas semanales de las que marca el convenio.
2. Voluntariamente, quien quiera podrá reducir su jornada laboral a 6 horas diarias, yendo a trabajar en el horario más conveniente para la empresa.
3. Voluntariamente, si alguien quiere acogerse a un "despido objetivo", podrá hacerlo. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir 20 días de sueldo por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, un sueldo y pasará al desempleo.
¿Qué podemos hacer los trabajadores, cuando tenemos claro que la empresa lo único que busca son despidos baratos y todas las alternativas que proponen nos perjudican claramente?
¿Son legales todas sus propuestas?

1 Respuesta

Respuesta
1
Lamentablemente las empresas cada día están más reforzadas para tomar decisiones que afectan a los trabajadores sin que la ley ponga freno a estos desatinos. Recientemente, en sentencia de fecha 11 de junio de 2008, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la interpretación de los artículos 52 c) y 51-1 del Estatuto de los Trabajadores, que hacen referencia a los despidos objetivos individuales y colectivos, respectivamente.
Hasta el momento, para resolver los contratos por problemas económicos, el empresario debía demostrar, además de la existencia de pérdidas económicas, que las amortizaciones de puestos de trabajo contribuían a superar la situación económica de la empresa, de lo contrario estos despidos objetivos se consideraban improcedentes (y por lo tanto el empleado tenía derecho a una indemnización superior)
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51.1 dice:
"Se entenderá que concurren las causas a que se refiere el presente artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos"
Pues bien, dicha Sentencia considera que no corresponde a la empresa probar que la medida adoptada era suficiente para superar la crisis, ni que se adoptaban otras medidas que garantizaban la superación de la crisis.
Por esta razón el Tribunal Supremo señala que:
"Se ha entendido que basta con estimar que la amortización del puesto de trabajo que se acuerde contribuye a solucionar la crisis para que tal medida se encuentre justificada, sin que sea exigible acreditar que la amortización de puestos de trabajo constituye por si sola una solución suficiente, ni que esa solución será definitiva junto con otras medidas".
Continúa la sentencia señalando que:
"Para apreciar la concurrencia de las causas económicas del despido objetivo basta en principio con la prueba de pérdidas en las cuentas y balances de la empresa. Si estas pérdidas son continuadas y cuantiosas, se presume en principio, salvo prueba en contrario, que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa".
Por lo tanto, a la hora de realizar despidos objetivos, en su vertiente económica, sólo habrá que probar la situación económica negativa de la empresa y no justificar que dichas medidas suponen garantizar la viabilidad de la empresa, pues parece obvio que cualquier reducción de gasto supone aliviar los resultados de la empresa.
Yo os aconsejaría que lleguéis a acuerdos que sean lo más beneficiosos posible para vosotros. Si realmente no les han concedido el ERE, que es lo que entiendo por tus palabras, no deben estar tan mal. Además, si fichan a un comercial al que pagarán esa cantidad de dinero, debe ser porque lo tienen o lo van a sacar de otro sitio. Ahí debéis de ser fuertes y negociar una salida lo más provechosa posible para todo aquel que quiera acogerse a ella. Intentad conseguir algo más que esos 20 días, por ejemplo 25. Ya sé que no es nada, que lo que uno prefiere es su puesto de trabajo pero cuando se entra en esta dinámica, lo mejor es hacer borrón y cuenta nueva. También hay otra opción, pero es más radical. Esta opción es hacer huelga y forzar la situación. Pero no os la aconsejo sin antes intentar la primera.
Espero haber sido de ayuda. Mucha suerte.
Muchas gracias. Hoy he sabido que han cambiado nuevamente de planes y andan buscando una alternativa diferente. Seguramente volveré a contactarle cuando la expongan a todos los trabajadores.
Un saludo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas