Hasta ahora, para justificar un despido objetivo por causas económicas, las empresas debían acreditar la existencia de pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos que afectara a la viabilidad de la empresa. Esta última condición era fuente de conflictos, ya que, en última instancia, acababa siendo el juez el que determinaba si las pérdidas o la disminución de ingresos afectaba a dicha viabilidad.
Con la reforma laboral se ha introducido un importante cambio en esta materia que facilita las cosas: el hecho de que una empresa sufra una disminución de ingresos o de ventas durante tres trimestres consecutivos ya será motivo para poder tramitar un despido objetivo por causas económicas independientemente de la sección departamento centro de trabajo donde se generen las perdidas si la empresa dispone de varias secciones departamentos o centros de trabajo situados en otras localidades.. Con la normativa anterior, si las pérdidas a finales del ejercicio anterior eran mínimas o inexistentes, o la disminución de ingresos de un año para otro no era significativa, se hacia muy difícil para la empresa acreditar que esa situación afectaba a la viabilidad de la empresa, ya que sólo se disponía de los balances a final de año como medio de prueba... Ahora, sin embargo, el descenso continuado de las ventas o la disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos será motivo suficiente para efectuar despidos por causas económicas, no siendo necesario demostrar que dicha disminución afecta a la viabilidad de la empresa por lo tanto con que la empresa acredite durante tres trimestres consecutivos una disminución de las ventas, puede proceder a aplicar despidos objetivos por amortización de puestos de trabajo..