¿Puede un diabético conducir ambulancias o taxi?

Me gustaría saber si una persona que padece de diabetes mellitus tipo 1 puede ser conductor de ambulancias o taxi.
Gracias

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La Directiva Europea que unifica la materia en lo que respecta a los permisos de conducción hace distinción entre dos grupos diferentes, distinción que el Reglamento español acoge:
Grupo 1: Conductores de vehículos de las categorías A, B y B + E, y de las subcategorías A1 y B1.
Grupo 2: Conductores de vehículos de las categorías C, C+E, DE, D+E y de las subcategorías C1, C1+E, D1 y D1+E. Establece además la Directiva que las legislaciones nacionales (de los países miembros de la UE) podrán establecer que los requisitos del Grupo 2, se apliquen a los conductores de vehículos de la categoría B que utilicen su permiso de conducción con un fin profesional (taxis, ambulancias, etc.).
Con un informe favorable, se puede obtener o renovar un permiso tanto del grupo 1 como del grupo 2. Así, para un diabético tipo 2 sin tratamiento insulínico, el informe médico favorable posibilitará periodos de vigencia similares a los del permiso de conducción ordinario para el grupo 1 (10 años hasta los 45 de edad, 5 años entre los 45 y los 70, y 2 años a partir de los 70); si no es tan favorable se irá reduciendo el ámbito de vigencia. En el caso de solicitar un carnet del grupo 2, la vigencia será de un año, con lo que se tendrá que renovar anualmente aportando nuevo informe médico favorable.
Peor están las cosas para los diabéticos tipo 1 o para aquellos tipo 2 tratados con insulina. En este caso la ley se endurece y obliga a renovar el carnet cada año para los permisos del grupo 1 y cada seis meses para los del grupo 2 (sin restricciones serían 5 años hasta los 45 años de edad, 3 años entre los 45 y los 60, y 2 años a partir de los 60), añadiendo para este caso que la obtención o prórroga del permiso será excepcional.
Por si todo esto fuera poco, el punto 3 del art. 16 del Reglamento viene a decir que estos periodos podrán reducirse si se comprueba que la enfermedad es susceptible de agravarse.
Y no todo acaba aquí. Según el art. 18, cualquier variación en los datos que figuran en el permiso deberá ser comunicada a la Jefatura Provincial de Tráfico. Por lo tanto, si, vigente un permiso de conducir, aparece una diabetes, el afectado deberá comunicarlo; en el mismo sentido si al conductor diabético se le agrava su diabetes.
Muchas gracias por tu respuesta. Ha sido muy esclarecedora.
Desgraciadamente para mi, que soy diabético con tratamiento insulinico, no me deja muchas opciones. Mejor dicho, no creo realmente que me convenga seguir planteándome la posibilidad de sacarme un carnet especial para condución de ambulancias.
Gracias de todos modos.

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