¿Cebreado y paso de peatones es lo mismo?

Me han notificado por correos certificado una multa que me encontré en el parabrisas de mi coche en Cádiz, en la Plaza Constitción donde esta el edificio de Hacienda, junto al águila. En este lugar hay un cebreado y no un paso de peatones. El hecho denunciado es "ESTACIONAR EN UN PASO DE PEATONES". Con carácter "GRAVE", ¿importe 100?.
Mi pregunta es la siguiente:
A efecto de multas, ¿la marca vial llamada "cebreado" se considera lo mismo que un paso de peatones?
Donde estábamos aparcados (mi coche era el primero de una fila de tres vehículos más y sin conductor en su interior, los cuales, por cierto no fueron multados, tan solo lo fue el mío), no era un lugar peligroso ni obstaculizaba gravemente la circulación ni constituía un riesgo u obstáculo para la circulación, o para los peatones. No entiendo por qué la catalogan de grave, pero bueno, supongo que lo que diga la autoridad es lo que prevalece.

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Según la normativa española, marca vial=señal horizontal.
Un paso de peatones es un lugar señalizado con una marca vial de cebreado y, tal vez, con una señal vertical de situación de paso de peatones o de peligro por paso de peatones, por lo tanto donde existe esta señal de un lado al otro de la calzada nos indica la existencia de un paso peatonal, así mismo esta marca vial se encuentra en isletas y separadores de carriles, todos ellos excluidos al tráfico o estacionamiento de vehículos.

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