Multa por aparcar

Hace ya mucho tiempo mi padre recibió una multa por aparcar en vía interurbana, un día por la noche de hace un año. El caso es que era en un kilómetro de una carretera que no sabemos ni siquiera donde es y en la provincia de A Coruña, creemos pus lo que pone es un quilómetro en dirección Tui, pero como viene de A Coruña nos imaginamos que será de allí, también decía que no se pudo comunicar por estar ausente. En sus debidos plazos presenté distintos escritos, de alegaciones y últimamente hace unos meses el recurso de alzada. Alegué que tenía que haber un error pues ese coche nunca estuvo en ese lugar que se dice, fuera donde fuera, pues ese vehículo está en nuestro garaje y no se usa apenas. Y menos un día de semana y cerca de la noche, pues mi padre se levanta a las cinco de la mañana y no se mueve mucho y como digo no en ese coche. También solicitaba un documento gráfico pues estaba seguro que tenéa que ser un error.
El caso es que hoy me llega un escrito donde dice que sí presentamos el recurso de alzada alegando lo que teníamos a bien, pero que no comunicamos el conductor lo que supone no se que infracción y que todo seguía.
¿Si no puede ser nadie el conductor pues ese coche es imposible que estuviese en ese lugar como vamos a dar un nombre? No lo entiendo, ¿no tienen foto? Que puedo hacer, me compensa empezar un contencioso-¿Administrativo o como se llame por 90 Euros?

1 Respuesta

Respuesta
1
No entro en si es un error o no de la Administración, pero por la cuantía (¿90?) No te compensa interponer un contencioso-administrativo, dado que en él deberías demostrar que ese vehículo no se encontraba en el lugar el día de la infracción y las denuncias de los Agentes tienen la presunción de veraces.
En cuanto a la identificación del conductor, los titulares de los vehículos tienen la obligación de identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción, ¿bajo multa de 301 a 1500?, si fuisteis requeridos para ello debíais haberlo hecho, fuera aparte de que dudéis de la infracción, pues la identificación del conductor solo se requiere para notificarle la infracción que se le imputa.
Primero muchas gracias por la respuesta. Segundo que el caso es que no fue nuestro coche, eso es seguro, más que seguro, entonces porque tenemos que identificar a un infractor que no fue, sería como admitir la culpa, ¿solo con la palabra de un agente que tomó mal la matrícula ya nos van a multar? A lo mejor la respuesta es si, seguramente pero me parece que mi padre va a llegar hasta donde tenga que llegar, solo por lo injusto del caso, como si lo tomaran por tonto. Lo de los 300? O más, pues casi lo mismo, como si quieren poner 1000, supongo que por esa cantidad si compensaría ir a juicio.
Y muchísimas gracias por responderme.
Entiendo vuestra indignación, pero la carga de la prueba os corresponde a vosotros y en un tribunal deberéis aportarla, si no es así perderéis con toda seguridad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas