He recibido providencia de apremio por una sanción del ayuntamiento por aparcar mal el 1/1/9. Parece ser que la notificación de la sanción la realizaron en el domicilio de mis padres, domicilio en el cual no vivo desde hace 9 años. Desde entonces cambie de localidad donde figuro empadronado. Los domicilios de los vehículos que he tenido siempre han figurado en el nuevo domicilio. De hecho la providencia de apremio si ha llegado a mi domicilio, aunque esta me la ha mandado la Diputación de Valencia y no el Ayuntamiento que me sanciono. La pregunta es ¿puedo recurrir la providencia por no haber sido notificada en el domicilio mio,( ya que es el que figura en todos los archivos )y haber sido notificada en el domicilio de mis padres?, ya que cuando mis padres me lo dijeron ya había pasado el plazo para recurrir.
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Anónimo
Solo si tu domicilio actual coincide con el del Permiso de Circulación del Vehículo, no con el del impuesto de circulación. Tráfico se guía por ese domicilio, ya que no tiene acceso a otro y es obligación del titular notificar a Tráfico ese nuevo domicilio. El motivo de que Tráfico no tenga tu domicilio actual y Hacienda sí, es porque se lo prohíbe la Ley de Protección de Datos, de ahí la obligación legal de la comunicación del cambio de domicilio a Tráfico.
Hola Txema: Aclararte una cosa. Hacienda no es la que me ha remitido la prov. de apremio, ha sido la diputación de valencia, que en estos casos es supongo, el órgano que gestiona los cobros de las sanciones de los ayuntamientos, ya que en el anagrama de la prov. pone Diputación de Valencia, Ayuntamiento de Ayuntamientos. En cuanto a tráfico, el domicilio que consta en el permiso de circulación desde el 2003 es el bueno. Lo que yo creo que ha hecho el Ayuntamiento sancionador, como es un pueblo pequeño el de mis padres, ha sido coger de su base de datos antigua la dirección que les consta a ellos y enviarlo a esa dirección. Por lo cual yo pienso que a lo mejor si que se puede recurrir, ya que hay error de notificación, creo. Bueno Txema ya me dices algo y gracias anticipadas.
La Comunidad Valenciana tiene transferidas las competencias sobre Hacienda y estas las ejercen las Diputaciones provinciales. Si el domicilio es el correcto, sí que cabe presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante Hacienda. Solicitar las notificiaciones y que demuestren todas las notificaciones de esas sanciones. Amén de que no lo van a hacer porque normalmente no tienen los expedientes al día. Las que no demuestren están en un supuesto de nulidad por vulnerarse el derecho de la tutela judicial efectiva (artículo 24 Constitución española) ¿En qué plazo se debe interponer el recurso de reposición? El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo. ¿Ante quién se interpone el recurso de reposición y dónde se presenta? El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna. El recurso se podrá presentar en cualquiera de los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales firmantes del Convenio de Ventanilla Única o por correo. Requisitos del recurso de reposición 1.- Que se interponga contra resoluciones y actos de trámite que pongan fin a la vía administrativa. 2.- Que se interponga en el plazo legalmente establecido. Datos requeridos para iniciar la tramitación Nombre y apellidos - numero de dni - lugar y medio preferente a efectos de notificaciones - fecha de la solicitud - 1.- Nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. 2.- El acto que se recurre y la razón de su impugnación. 3.- Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. 4.- Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige. 5.- Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas. http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Modelos_y_formularios/Formularios/Formularios_para_Tramites_ante_la_Agencia_Tributaria/2reposic.pdf