Multa de estacionamiento policía local

Me dejaron un papel de multa en el coche el día 2 de julio de 2009 por estacionar el coche en una zona donde había una placa de prohibido aparcar siempre excepto carga y descarga de tal hora a tal hora. Leí mal la placa y la confundí con la de prohibido aparcar durante una franja de hora excepto carga y descarga.
En fin, recibí la notificación por correo el día 23 de octubre y mi pregunta es: ¿Existe algún plazo de tiempo para que siga en vigor la multa?, ¿Hay un tiempo determinado de notificación?
La localidad donde me han puesto la multa es en Boadilla del Monte, Madrid.
Un saludo y muchas gracias
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El plazo de notificación depende de la graduación que le hayan dado a la infracción, las infracciones leves son 3 meses, las graves y las muy graves 6 meses.
Muchas gracias por la prontitud y exactitud de respuesta. Me gustaría aprovechar para preguntarte como puedo saber si es leve la multa y donde puedo encontrar la normativa para presentarla en caso de que se haya pasaodo el tiempo de notificación. Por último ¿se considera que está notificada la multa cuando te dejan el papel en el coche o por el contrario es necesario recibir la multa en el domicilio para que tenga efecto?
Un saludo y muchas gracias
En la propia notificación debe graduarse la gravedad de la infracción, pero para que salgas de dudas lo puedes comprobar por los importes de sanción propuesta.
¿Leves hasta 91?, ¿Graves hasta 301? ¿Y muy graves hasta 1.500?.
Se considera notificada, cuando se firma el boletín de denuncia o cuando se recibe la notificación en el domicilio, y el plazo para interponer recurso es de 15 días a partir de su notificación.
Muchísimas gracias. Es una gozada el poder contar con un experto como tú ¡Es todo un lujo!. Por último, y sin querer molestarte más ¿me podrías indicar donde puedo encontrar la normativa de los plazos de notificación para poder adjuntarlo al recurso?
Muchas gracias
Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
rd 320/1994 de 25 de febrero.
Leves
Prescriben a los 3 meses
(art 18.1 L.P.)
(art 81.1 LSV)
La prescripción se interrumpe por actuación de la administración, de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio.
Se reanuda si el proceso se encuentra paralizado más de 1 mes por causa no imputable al presunto infractor.- (Art. 18.1)
Muchísimas gracias por tu atención y esfuerzo.
Ha sido un verdadero placer saber que hay gente profesional que dedica su tiempo y conocientos a ayudar a los demás.
Un saludo y muchas gracias

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