Multa por agente de movilidad

He sido multada por un agente de movilidad con retirada del vehículo por la grúa por el siguiente motivo: estacionar en batería sin señalización que expresamente lo autorice. Precepto infringuido: 61 ord.mov.
Dónde estaba aparcada no autoriza a aparcar ni en linea ni en batería, pero no hay ninguna señal que lo prohíba, es el final de un bulevar que termina en rectángulo, muy ancho. ¿Pueden multarme por ello? ¿Qué dice este precepto?
¿Los de movilidad están obligados a ir con policías municipales a poner las multas? Lo pregunto porque al desaparecer mi coche pregunte a uno que estaba allí y comento que de ahí no se los podían llevar porque no hay prohibición de aparcar.

1 Respuesta

Respuesta
1
En principio se puede aparcar donde no esté exresamente prohibido por señales o por normativa. Supingo que t caso es el segundo. Deberías enterarte de qué dice exactamente el art. citado pues se trata de juna ordenanza municipal, no del reglamente de circulación. Puede que esa zona esté reservada por el ayuntamiento a algún tipo de uso. Por otro lado, no puedes estacionar dejando menos de 3 metros entre tu veh. Y el otro sentido de la marcha. Pero lo importante es que sepas qué dice ese art.
La normativa en el art 61 de la ordenanza de movilidad determina que esta prohibido aparcar en batería en lugares en que no este indicado.
Me gustaría saber cuanto tiempo debo esperar a que llegue la multa, ¿qué plazo que tienen para notificaciones?
Gracias
Pues eso no lo sé. Pero no es difícil que puedas enterarte acudiendo a tu ayuntamiento con el boletín de denuncia y preguntarlo directamente allí, que es donde saben con qué plazos trabajan y si tienen acumulación de denuncias, etc. De todas formas, también el reglamento general de circulación tiene un art. que se expresa en parecidos términos, olbigando a estacionar el veh. Conforme a la señalización dispuesta cuando ésta exista. Pero si en tu caso no existe y no se prohíbe mediante señalización expresa, el art. 61 de la ordenanza municipal no tienes por qué conocerlo, en principio; sí, en cambio, el reglamento generla de circulación. ´Podrías hacer un folio de descargo, alegando esta argumentación, aver si suena la flauta.
Aquí te dejo el Reglamento si quieres consultarlo
http://www.carreteros.org/legislaciona/circulacion/reglamento/t_c.htm
Art. 92.1 y 92.2.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas