Sanción administrativa y penal

Hace un año, en una prueba de alcoholemia di positivo, me hicieron un juicio rapido, la sentencia fue, la retirada del carnet durante un año y un curso de reducacion vial.
El curso de reducacion vial ya lo he echo. Ahora la TGT me exige hacer otro curso de, reducacion vial .
Mi pregunta es ¿Me pueden obligar a hacer dos veces el cursillo, habiéndome juzgado por lo penal y habaiendo cumplido ya la sanción?
Según el profesor del curso de reducacion vial el 24/11/09 sacaron una nueva ley sobre esto el el tema no esta claro ( Jefatura del Estado (BOE número 283 de 24/11/2009) articulo 72, página 99594.
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2 Respuestas

Respuesta
No soy txemart05, pero si mi consejo te sirve. Yo realizaría el curso, sino te supone un trastoque importante de dinero y tiempo...
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El art. 72. 2º de la nueva L.S.V.(que aún no está en vigor hasta mayo de 2010)es bastante claro con respecto a la vía sancionadora administrativa, pero no varía en nada la disposición que regula la optención y mantenimiento de la autorización administrativa para conducir, que esta regulada por el Reglamento General de Conductores.
Por lo tanto, aunque en la sentencia judicial se te impuso un curso de reeducación vial, el que exige Tráfico es el curso de sensibilización vial para la recuperación del permiso de conducir, dado que tú has perdido la autorización administrativa por sentencia judicial, art. 7 b del R.G.C.(curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración. Superado el curso, el Centro expedirá una certificación donde se indicará que se ha realizado el mismo con aprovechamiento. Al mismo tiempo, el Centro comunicará telemáticamente esta circunstancia a la Dirección General de Tráfico
En segundo lugar, será preciso realizar una prueba en la Jefatura de Tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, que se ha producido la sensibilización y la reeducación vial que se pretende.)

http://www1.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/reglamento_trafico/reglamento_trafico144.pdf
Hola, txemart05
El juez me ha impuesto un curso formativo de educación vial, implantado por el ministerio de justicia., este curso lo estoy acabando. Aparte DGT me obliga a hacer otro de reducacion vial.
Según el profesor, el curso es el mismo.Me comenta que valla a la delegada judicial y que me haga un certificado, conforme el curso ya esta echo, y que el certificado lo lleve ha transito y con este recurra.
El carnet me lo dan esta semana. ¿Qué pasaría si me pillan conduciendo sin haber realizado el curso del RACC?
¿Qué harías tu en mi lugar?
Gracias de nuevo y un saludo.
Si el curso que estás realizando es el de 24 h. lectivas, solo necesitas la certificación por parte del centro de como has aprovechado el curso y posteriormente presentarte para la prueba en Tráfico. El carnet no será válido hasta en tanto en cuanto no superes esa prueba.
Perdona, el curso que estoy realizadon es de 30 horas y el del transito no lo se .
¿A qué prueba te refieres? En teoría no ¿es un curso el del racc?
Se trata del curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas lectivas en un Centro concertado con la Administración(autoescuelas). Superado este curso, el Centro expedirá una certificación donde se indicará que se ha realizado el mismo con aprovechamiento. Al mismo tiempo, el Centro comunicará telemáticamente esta circunstancia a la Dirección General de Tráfico y posteriormente deberás realizar una prueba o examen teórico en Tráfico, para que se te conceda de nuevo la autorización administrativa para conducir.

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