Multa estacionar zona peatonal

Y muchas gracias de antemano a quien pueda ayudarme o aconsejarme.
Con fecha 15/06/10 recibí en mi domicilio vía correo ordinario una notificación de denuncia.
El hecho denunciado era: "Estacionar en zona peatonal" y el precepto infringido el 94.2.7 del Reglamento General de Circulación.
Se me concedía un plazo de 15 días para presentar alegaciones y así lo hice a través de un escrito muy somero en el que alegue que no consideraba la calificación de la infracción correcta puesto que yo no había estacionado el vehículo sino efectuado una parada destinada a descargar unos bultos pesados en mi domicilio sito en la calle peatonal de referencia (junto con el escrito adjunte el IBI del presente ejercicio para justificar que efectivamente vivo en dicha calle peatonal).
Ayer, nuevamente por correo ordinario, he recibido una notificación de resolución sancionadora desestimando las alegaciones formuladas, en ella se me indica que vistas las alegaciones se ha resuelto sancionarme con la multa que se indica por considerarse probado el hecho denunciado declarándome responsable de la infracción.
No entiendo nada, quiere ello decir que por vivir en una calle peatonal y no disponer de cochera cada vez que haga una compra grande, ¿compre algún objeto pesado o quiera acercar a mi casa a alguien con movilidad reducida no podré parar delante de mi portal? ¿Deberé entonces aparcar el coche donde pueda y cargar con el peso hasta casa o hacer miles de viajes? ¿De verdad no puedo parar puntualmente delante de mi casa por ser esta una calle peatonal?
Las posibilidades ahora son presentar un recurso de reposición (ante el mismo Órgano que presente el primero, plazo de un mes) o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo.
Tenia pensado hacer un nuevo escrito destinado al Ayuntamiento de Valladolid pero no se como enfocarlo, ni si realmente me asiste el Derecho. He leído todas las normas a las que se refieren en las notificaciones ( Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación; Reglamento Municipal de Trafico y Ordenanza Municipal reguladora de los aparcamientos limitados) pero no encuentro nada en mi favor, aunque tampoco claramente en mi contra.
Respuesta
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Por desgracia la mayoría de los ayuntamientos no tienen en cuenta a los residentes de las zonas peatonales, a la hora de facilitar el acceso, no se como está la normativa en su ayuntamiento, en donde resido, existe un registro que se le comunica a la policía para autorizar la entrada de vehículos de residentes para la realización de tareas de carga y descarga, evitando los perjuicios que como a usted le ha sucedido.
Con respecto a su intención de recurrir, tenga en cuenta que la vía para realizarlo es primero presentar un recurso de reposición, pero en ese recurso deberá basarse en hechos distintos a la infracción en si (estacionar en zona peatonal), sino que deberá basarse en actos propios del procedimiento administrativo (supongamos que existió algún procedimientos o pasos que la administración realizo mal, pongamos por ejemplo la practica de la notificación, caducidad, etc,), la administración tiene un plazo de 1 mes para contestarle, a partir de ahí, usted es cuando puede interponer el recurso contencioso administrativo.
Le aconsejaría que viese en la practica de la notificación, concretamente en la Ley 30/92 en su artículo 59, ya que a la hora de practicarla a veces no cumplen con lo que marca la norma y sería la única vía para poder intentar que su recurso fuese por su parte a buen puerto.

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