Multa aparcamiento vía circulación restringida

Me ha llegado hace unos días multa de aparcamiento por "estacionar en una vía de circuilación restringida" (según especifica en "hecho denunciado") donde figura como precepto infringido "LSV, artículo 39". El período de pago va desde el 22/04/2012 (fecha de la denuncia) hasta el 15/09/2012. El correo certificado me llegó sobre el día 07/08/2012 (figurando como fecha del certificado el 06/08/2012). Y la fecha de la resolución es del 01/08/2012.

En el acceso a la vía en cuestión (calle Varela Silvari, sita en La Coruña) figura visible una señal de circulación prohibida (círculo con fondo blanco y borde rojo) excepto carga y descarga de 6 a 11 H. Y acceso a garajes, pero no hay ninguna señal de prohibido el aparcamiento, ni en el acceso a la calle ni en el lugar donde estaba aparcado mi turismo a las 16:15 h. (unos 20 metros desde el principio de la calle). Asimismo mi coche no impedía el acceso a ningún garaje ni la circulación peatonal (calle adoquinada recientemente pero no señalada como peatonal).

La sanción son 100€, pero 50€ en período bonificado (20 días naturales). ¿Se me mantiene la bonificación hasta el 15/09/2012 que figura en la notificación certificada, aún habiendo transcurridos esos 20 días naturales desde la recepción del certificado?

¿Debería, o podría, recurrirla basándome en que la multa es por aparcamiento pero lo que está prohibido es la circulación, o basándome en que en el artículo 39 de la LSV no se menciona ninguna prohibición al respecto de esta situación? ¿Merece la pena arriesgarme a perder esa bonificación?

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Si es una vía en la que esta prohibida la circulación, también esta prohibido que el vehículo este en esa vía y por lo tanto, el aparcamiento... En nuestra opinión, tiene pocas posibilidades de ganar el recurso... y le recomendamos que pague antes de los 20 días desde la recepción de la notificación para poder hacerlo con reducción.

Ok. Gracias por su pronta respuesta. Seguramente y en previsión de líos y de la pérdida de la bonificación pague en menos de esos 20 días desde la recepción (aún a pesar del margen mayor que figura en la propia notificación).

Así y todo, sigo teniendo la siguiente duda. La circulación no está prohibida, sino restringida a unas horas concretas. La policía local únicamente puede demostrar que yo estaba aparcado en la hora especificada (fuera del horario de circulación restringida). Yo pude circular por la calle mientras estaba permitido (durante la franja horaria establecida en la señal), pero dejar el vehículo aparcado, por lo que no estaría circulando, y ya que la multa es por aparcamiento... ¿Es una causa perdida?

Muchas gracias de antemano.

Usted puede presentar un recurso, si así lo considera, pero en sera resuelto por el organismo sancionador en esta instancia, lo que hace complicado ganarlo... si puede tener posibilidades en la vía contencioso administrativa, para lo que necesitara abogado...

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