Multa aparcamiento vía circulación restringida
Me ha llegado hace unos días multa de aparcamiento por "estacionar en una vía de circuilación restringida" (según especifica en "hecho denunciado") donde figura como precepto infringido "LSV, artículo 39". El período de pago va desde el 22/04/2012 (fecha de la denuncia) hasta el 15/09/2012. El correo certificado me llegó sobre el día 07/08/2012 (figurando como fecha del certificado el 06/08/2012). Y la fecha de la resolución es del 01/08/2012.
En el acceso a la vía en cuestión (calle Varela Silvari, sita en La Coruña) figura visible una señal de circulación prohibida (círculo con fondo blanco y borde rojo) excepto carga y descarga de 6 a 11 H. Y acceso a garajes, pero no hay ninguna señal de prohibido el aparcamiento, ni en el acceso a la calle ni en el lugar donde estaba aparcado mi turismo a las 16:15 h. (unos 20 metros desde el principio de la calle). Asimismo mi coche no impedía el acceso a ningún garaje ni la circulación peatonal (calle adoquinada recientemente pero no señalada como peatonal).
La sanción son 100€, pero 50€ en período bonificado (20 días naturales). ¿Se me mantiene la bonificación hasta el 15/09/2012 que figura en la notificación certificada, aún habiendo transcurridos esos 20 días naturales desde la recepción del certificado?
¿Debería, o podría, recurrirla basándome en que la multa es por aparcamiento pero lo que está prohibido es la circulación, o basándome en que en el artículo 39 de la LSV no se menciona ninguna prohibición al respecto de esta situación? ¿Merece la pena arriesgarme a perder esa bonificación?