Sofá defectuoso de fábrica en garantía

A mediados de septiembre compré un sillón relax, y este sábado, al estar sentada me apoyé en el brazo para retirar el cojín que estaba pegado a mi espalda, pues el brazo que es de madera se rompió por la mitad, llamé y fui a la tienda de muebles para enseñar la factura, y me dijeron que se pasarían los técnicos, esta mañana han venido con la canción aprendida de que nos hemos sentado encima, que nos hemos subido, y lo que no he permitido que me dejen por mentirosa, y que me digan que hago un mal uso del mueble, cuando no ha sido así, se querían llevar a fábrica el sofá (que tardaría el tiempo que fuera) y que ya verían de qué es, y si tengo razón lo repararían. Mi posición es que no quiero reparación, que quiero otro sillón, incluso otro modelo, pues éste no es lo que yo esperaba, ¿han sido casi 400?, y en estos tiempos no está una para tirar el dinero. Llamé a la tienda y hablé con el responsale, diciéndole que no quería reparación, él también con la misma canción de mi mal uso, y al final, hemos quedado que esta tarde me llamaría cuando él hablara con fábrica, que tiene la última palabra. Lo que yo quiero saber es que si se lo llevan ellos pueden decir lo que les de la gana y lo que les convenga, y yo se de antemano que el sofá viene defectuoso de fábrica, creo, mirnado la ley de garantía, que en 6 meses s0y yo quién elige la opción o de repara o de cambio. Me dijo el de la tienda, que él incluso podría abrirlo (puesto que los técnicos que han venido, que creo que lo que eran repartidores) y a ver qué veía, ¿qué garantía es esa? Que cualquiera puede diagnosticar que ha sido o no un mal uso! Entonces esta tarde cuando me llamen no sé cómo actuar, o se sólo me dan la opción de arreglo o me lo cambian (y no habría más que hablar), ¿pero no quiero un sillón de 400? Reparado. Ahora me llama nuevamente el de la tienda, y que ha habado con el responsable de la fábrica, y que el jueves estaría en Sevilla y quedaría conmigo para ver el sofá in situ. He leído que haría falta un perito, pero claro, yo no tengo dinero para eso, ni tiempo, ni fuerzas. Quisiera saber cueles son mis derechos y cómo tengo que actuar, saber claramente que al estar defectuoso de fábrica (pues no es normal que se rompa con el apoyo de un codo) me lo pueden cambiar por otro modelo, pues éste ya no me convence.

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Tus derechos vienen establecidos en la ley para la defensa de los consumidores y usuarios, entre estos derechos esta:
Reparación y sustitución: Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
Es a ti a quien corresponde elegir, puedes enviarle un burofax para que quede constancia de tu elección
En este enlace de mi blog puedes ver el resto de tus derechos, la garantía es de 2 años, no de 6 meses: http://respuestasenderecho.blogspot.com/2010/01/garantias-de-los-consumidores-y.html
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Es grato para mi responder en lo que sea posible tu solicitud, frente a la legislación es cierto que es responsabilidad del comerciante responder por la garantía que se le otorga a un bien mueble al momento de celebrarse el contrato de venta, de acuerdo a lo siguiente según la legislación española en la ley 7/96 del 15 de enero:
Las dudas en la interpretación de las condiciones generales de contratación, se resolverán en el sentido más favorable para el consumidor.
Una vez formalizado el contrato, imponiendo que el régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que se establezca en los contratos, permita al consumidor y usuario:
- Asegurarse de la naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad del producto o servicio.
- Reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro.
- Hacer efectivas las garantías de calidad o nivel de prestación.
- Obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento.
La Ley 7/96, de 15 de Enero, de ordenación del comercio minorista, (B.O.E. De 17 de enero) en su artículo 12, regula la garantía y el servicio postventa. Esta Ley, y otras normas autonómicas que regulan la actividad comercial, pretenden sentar las bases para un mejor funcionamiento de la libre y leal competencia en el sector de la distribución comercial, además de garantizar una eficaz actuación en beneficio de los consumidores.
    Estos derechos de comprobación, reclamación y garantía, se plasman en:
La entrega de una garantía por escrito, en relación con los bienes de naturaleza duradera, que permita una reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y de los perjuicios ocasionados o la sustitución, en su caso, del objeto adquirido.
La prohibición del incremento del precio de los repuestos y la existencia de repuestos durante un tiempo determinado.
Un adecuado servicio técnico
De acudo a lo anterior si en la garantía suministrada por el negocio reposa que en los 6 meses siguientes el comprador puede disponer si cambia de articulo o prefiere otro estas en todo el derecho de pedirlo, en caso tal, que no accedan, dirígete a la oficina de la liga del consumidor o como se denomine en la localidad o averigua en la cámara de comercio como elevar una queja frente la liga del consumidor por este atropello.
Dios te bendiga en esta solicitud y cualquier cosa en la que te pueda colaborar, gustoso estoy de responderla.

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