Accidente motocicleta saltar ceda el paso y exceso velocidad

Mi hijo de 17 años ha tenido un accidente con una motocicleta de 125cc. Iba con un pasajero . Un coche se saltó un ceda el paso y la moto impactó en el lateral delantero y tanto mi hijo con su acompañante salieron despedidos y volaron por encima del coche. El conductor del coche reconoció que se había saltado el ceda el paso y hay varios testigos que lo confirman. El coche no es propiedad del conductor pero la policía que levantó el atestado nos confirmó que todo estaba en regla

A mi hijo y al pasajero que llevaba se los llevaron en ambulancia y nos hicieron el parte de lesiones en las que aparte de las lógicas erosiones por el asfalto lo mas grave son las lesiones en el cuello (rectificación cervical)y distensión de ligamentos.

El velocímetro de la moto marcaba 85km/h en una zona donde esta limitado a 50km/h, aunque mi hijo dice que estaba roto pues al arrancar la moto ya marcaba 30km/h con el acelerador parado.

Mis preguntas son:

¿Inflluye el exceso de velocidad en la culpabilidad?

¿Lo qué marcaba el velocímetro es fiable o se puede demostrar que no funcionaba correctamente antes del impacto?

¿Pueden declarar la moto siniestro total y no repararla o indemnizar a la baja?

No sé cual es la compañía del otro vehículo y la policía no me dejo tomar los datos por la protección de datos. ¿Sería conveniente buscarme un abogado externo y me lo cubriria mi aseguradora?

¿Si llevo a mi hijo a fisioterapeuta lo cubriría alguna de las aseguradoras?

Respuesta
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Estimada Usuaria:

El Tribunal Supremo ha estimado en alguna de sus sentencias que si a la producción de un daño, contribuye también la conducta imprudente de los conductores afectados (en este caso por exceso de velocidad) esta conducta concurrente, coadyuva al resultado y tiene entidad sufíciente para producir la “degradación» de la culpa del acusado,

La velocidad marcada por un velocímetro moderno de motocicleta suele tener un desfase del 5% aproximadamente. En todo caso, habría que estar a lo establecido en el atestado levantado por la Guardia Civil/policía local, para determinar la velocidad de la moto.

La compañía podría declarar la moto siniestro total en función del estado de la misa, de la póliza que tenga suscrita y de la propia política interna de la compañía aseguradora.

Vd. Podría buscarse un abogado externo y este podría pagárselo su compañía aseguradora, si así lo tuviera reconocido en su póliza de seguro.

La misma consideración cabría hacer de los tratamientos fisioterapéuticos, es decir, estos serán cubiertos por su compañía, en tanto en cuanto, estén recogidos en su póliza de seguros.

Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para cualquier aclaración o consulta, bien en el mail:[email protected], bien en el teléfono 976.39.13.36
(Preguntar por D.Juan Manuel Fernández Pardo).

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