Reparto finca y casa
En principio agradecer este servicio de antemano, eso lo primero, y ahora planteare una duda, que si tiene a bien responder le estaré muy agradecido.
Para ir al grano y no extenderme demasiado intentare resumir lo más posible, tratando de no dejar cabos sueltos para que este en situación de poder responder.
Se trata de la repartición de una herencia entre dos hermanas (únicas herederas). Son una casa y una finca; en herencia y registro quedaron repartidas así: la casa para una de ellas (llamemos "Maria") y la finca para la otra (llamemos "Aurelia"), así esta en el registro ya inscrito.
La duda viene ahora, la finca es un todo, no esta dividida en el registro, pero en la realidad y desde siempre, una pequeña parte de la finca, que linda con la casa, a la que se le ha llamado "huerta", se a explotado y llevado desde la casa, digamos por costumbre, pero quiero dejar claro que en el registro, no pertenece a la casa ni se hace mención ninguna sobre ella, a efectos legales solo existen la finca y la casa. El hecho es que se repartieron como ya he indicado, y una de ellas, María ( la de la casa), decide vender su parte de la herencia, es decir la casa, y añade la "huerta" como perteneciente a la casa, como valor añadido para la venta..., pero a espaldas de la otra hermana, (todo esto se sabe después de un tiempo...). Durante el proceso de venta, cita a la otra hermana a Aurelia, para firmar un documento que a hora explicare, digamos de "cesion".
Tratare de resumir los puntos más importantes y "confusos" de ese documento y cesión...
REUNIDAS: María, Aurelia, etc..., reconocen actúan libre y espontáneamente, y
MANIFIESTAN: Que son únicas herederas, que se encuentran tramitando la escritura publica de adjudicación de herencia,... Etc.
Estipulaciones:
1ª) Que de los bienes se adjudica a María la casa, etc.
2ª) Que por el Sur la casa linda con una huerta, que se encuentra dentro de una finca más amplia, que se adjudica a Aurelia,... Etc.
3ª) Que ambas comparecientes reconocen que la huerta ha pertenecido siempre a la casa y a sido explotada por la misma como un cuerpo cierto, siendo su intención que esa situación se mantenga en el futuro.
4ª) Que Aurelia manifiesta expresamente, que en la finca que se le va a adjudicar en la escritura de herencia, no se incluye la huerta señalada. En reconocimiento de que la huerta no forma parte integrante de la finca y si de la casa, ambas se muestran conformes en mantener el seto de alambre y estacas que separa la huerta del resto de la finca de la que registralmente forma parte.
5ª) Que ambas comparecientes manifiestan que la huerta forma parte integrante de la casa que se adjudica a María, sin que pueda desligarse de la misma.
6ª) Que esta manifestación no supone donación alguna, siendo acuerdo amistoso de ambas, para compensar las adjudicaciones hereditarias que se formalizaran en escritura publica.
7ª) Que Aurelia se compromete a hacer constar esta circunstancia, la pertenencia de la huerta a la casa y no a la finca en la que registralmente esta inscrita, en cualquier acto de gravamen o disposición que realice sobre la finca.
8ª) Que esta es una manifestación irrevocable de ambas comparecientes, quedando obligadas a respetar tal declaración y a ejercitar cuantos actos sean necesarios para mantener esta situación, firma de documentos públicos, privados, etc.
Y en prueba firman y rubrican en doble ejemplar,..., etc.
Bueno, esto es todo, me imagino que alguien puesto en la materia, sepa extraer las conclusiones de esta escrito...
La duda es si realmente ahora esa parte de la finca (la huerta) ya no pertenece a Aurelia, si realmente María puede vender la casa con ese trozo de la finca acompañando la venta como que pertenece a la casa.
Insisto, en el registro de la propiedad solo aparece la finca como tal, como un todo, no se diferencian "partes".
Hasta que punto vincula ese documento firmado por Aurelia, sin leer, fiándose de la buena fe de la otra parte y que ahora se usa para dar más valor a la venta de la casa y para tratar de "amarrar" a Aurelia en que no pueda reclamar lo que creemos es suyo.
Y por ultimo, en caso de que no pueda raclamarlo y se venda por parte de María, ¿le pertenece alguna parte de ese beneficio de la venta de la huerta por formar parte de su finca?, ¿De qué forma se cuantifica ese beneficio, si existe, si se vende casa y huerta como un todo sin especificar separación entre ambos conceptos?.
Muchas gracias por todo de antemano y disculpe la extensión, pero no creo halla forma de explicarlo de otra manera.
Para ir al grano y no extenderme demasiado intentare resumir lo más posible, tratando de no dejar cabos sueltos para que este en situación de poder responder.
Se trata de la repartición de una herencia entre dos hermanas (únicas herederas). Son una casa y una finca; en herencia y registro quedaron repartidas así: la casa para una de ellas (llamemos "Maria") y la finca para la otra (llamemos "Aurelia"), así esta en el registro ya inscrito.
La duda viene ahora, la finca es un todo, no esta dividida en el registro, pero en la realidad y desde siempre, una pequeña parte de la finca, que linda con la casa, a la que se le ha llamado "huerta", se a explotado y llevado desde la casa, digamos por costumbre, pero quiero dejar claro que en el registro, no pertenece a la casa ni se hace mención ninguna sobre ella, a efectos legales solo existen la finca y la casa. El hecho es que se repartieron como ya he indicado, y una de ellas, María ( la de la casa), decide vender su parte de la herencia, es decir la casa, y añade la "huerta" como perteneciente a la casa, como valor añadido para la venta..., pero a espaldas de la otra hermana, (todo esto se sabe después de un tiempo...). Durante el proceso de venta, cita a la otra hermana a Aurelia, para firmar un documento que a hora explicare, digamos de "cesion".
Tratare de resumir los puntos más importantes y "confusos" de ese documento y cesión...
REUNIDAS: María, Aurelia, etc..., reconocen actúan libre y espontáneamente, y
MANIFIESTAN: Que son únicas herederas, que se encuentran tramitando la escritura publica de adjudicación de herencia,... Etc.
Estipulaciones:
1ª) Que de los bienes se adjudica a María la casa, etc.
2ª) Que por el Sur la casa linda con una huerta, que se encuentra dentro de una finca más amplia, que se adjudica a Aurelia,... Etc.
3ª) Que ambas comparecientes reconocen que la huerta ha pertenecido siempre a la casa y a sido explotada por la misma como un cuerpo cierto, siendo su intención que esa situación se mantenga en el futuro.
4ª) Que Aurelia manifiesta expresamente, que en la finca que se le va a adjudicar en la escritura de herencia, no se incluye la huerta señalada. En reconocimiento de que la huerta no forma parte integrante de la finca y si de la casa, ambas se muestran conformes en mantener el seto de alambre y estacas que separa la huerta del resto de la finca de la que registralmente forma parte.
5ª) Que ambas comparecientes manifiestan que la huerta forma parte integrante de la casa que se adjudica a María, sin que pueda desligarse de la misma.
6ª) Que esta manifestación no supone donación alguna, siendo acuerdo amistoso de ambas, para compensar las adjudicaciones hereditarias que se formalizaran en escritura publica.
7ª) Que Aurelia se compromete a hacer constar esta circunstancia, la pertenencia de la huerta a la casa y no a la finca en la que registralmente esta inscrita, en cualquier acto de gravamen o disposición que realice sobre la finca.
8ª) Que esta es una manifestación irrevocable de ambas comparecientes, quedando obligadas a respetar tal declaración y a ejercitar cuantos actos sean necesarios para mantener esta situación, firma de documentos públicos, privados, etc.
Y en prueba firman y rubrican en doble ejemplar,..., etc.
Bueno, esto es todo, me imagino que alguien puesto en la materia, sepa extraer las conclusiones de esta escrito...
La duda es si realmente ahora esa parte de la finca (la huerta) ya no pertenece a Aurelia, si realmente María puede vender la casa con ese trozo de la finca acompañando la venta como que pertenece a la casa.
Insisto, en el registro de la propiedad solo aparece la finca como tal, como un todo, no se diferencian "partes".
Hasta que punto vincula ese documento firmado por Aurelia, sin leer, fiándose de la buena fe de la otra parte y que ahora se usa para dar más valor a la venta de la casa y para tratar de "amarrar" a Aurelia en que no pueda reclamar lo que creemos es suyo.
Y por ultimo, en caso de que no pueda raclamarlo y se venda por parte de María, ¿le pertenece alguna parte de ese beneficio de la venta de la huerta por formar parte de su finca?, ¿De qué forma se cuantifica ese beneficio, si existe, si se vende casa y huerta como un todo sin especificar separación entre ambos conceptos?.
Muchas gracias por todo de antemano y disculpe la extensión, pero no creo halla forma de explicarlo de otra manera.
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Respuesta de afigestion
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Respuesta de plaguero
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