Puede una empresa extranjera (búlgara) alquilar nave en España sin tener que crear empresa español

Necesito saber si una empresa de Bulgaria puede alquilar una nave en españa sin tener que crear empresa española. Se trata de una empresa de transporte internacional. No se contratara personal en españa, la nave se utilizara del personal de la empresa residente en Bulgaria.

Respuesta
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En principio, si se puede alquilar una nave, pero con ciertas peculiaridades como que no tendría retención y esto habría que documentarlo bien... y teniendo en cuanta que es posible que hacienda le considere un establecimiento permanente y por lo tanto, les obligue a constituir una sucursal, que presentara cuantas como si fuera una SL y se le aplicaría las retenciones.

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de una abogado antes de realizar la operación. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

Y no hay ni una manera de alquilarla sin tener que abrir sucursal?? Si hay que pagar impuestos en España esto no se puede hacer desde bulgaria?? Nosotros no estamos buscando como no pagar impuestos en España, realmente no necesitamos tener sucursal porque no vamos a tener trabajadores en España y toda nuestra actividad se realiza en Bulgaria pero como los camiones circulan por toda europa y sobre todo en España nos viene muy bien tener un sitio donde puedan parar y los chóferes atiendan sus necesidades tanto personales como del vehiculo. Queremos que todo sea legal y bien echo y que los gastos de alquiler se contabilicen en Bulgaria.

El tener un establecimiento permanente en España o constituir una sucursal, se puede hacer perfectamente y liquidar los impuestos mediante una persona en España. Nosotros realizamos estos trabajos para diferentes empresas extranjeras en España, si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

En nuestra opinión, si podría llegar a realizarse sin esto que le hemos indicado, pero para garantizar que no hay problemas, se debería realizar una consulta vinculante en la Agencia Tributaria.

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