Denuncia por el hueco del patio de luces

La casa adosada a la mía, es una vivienda que tiene más de 200 años y esta prácticamente en ruinas, el ayuntamiento no permite edificar en ese terreno con lo que el propietario debe de restaurarla sin poder llegar al derribo, pues bien, yo edifique mi casa en el 2004 y desde esa fecha hasta ahora el dueño que, es un empresario muy adinerado, la ha tenido que reformar un poco y limpiarla obligado por el ayuntamiento, gracias a un escrito que realicé quejándome de las ratas que salían a la vía pública y de las caídas de escombros que caían en dicha vía, por la que pasa mucho tráfico y viandantes.
El dueño, como represalia, a través de su gabinete jurídico, me han mandado una carta certificada, amenazándome de que si no cierro en el plazo de 20 días naturales el hueco de mi patio de luces colindante a su terraza,(dicho hueco está tapiado con ladrillo de celosía, sus dimensiones son de unos 3x2mt y está a unos 3metros de altura del suelo de mi lavadero), me llevan a juicio, acarreando con todos los costes que ello conlleva.
Yo creo que no he infringido la ley puesto que el proyecto fue revisado por un arquitecto, la cédula de habitabilidad se me fue entregada por el arquitecto del ayuntamiento sin ningún problema en el 2006 y el propietario no puso ningún impedimento, ya que en esa vivienda no habitaba nadie entonces.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Pueden ellos fijar el plazo de 20 días naturales?
¿Pueden obligarme a cerrar el hueco del patio de luces con ladrillo?
¿Qué derechos y obligaciones tengo ante esta situación?

1 respuesta

Respuesta
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Efectivamente su vecino, le requiere al amparo del art. 580 del Código Civil por intentar constituir una servidumbre de luces y vistas.
La licencia de obra no puede entrar a valorar si existe o no constituida servidumbre alguna, porque éstas se llevan a cabo entre los dueños de dos fincas, en éste caso su vecino y usted, pero su vecino no consiente.
Los plazos otorgados por el requirente para el cumplimiento por parte del requerido, no están fijados por la ley, y salvo que fueran muy gravosos o imposibles de ejecutar en fecha, la jurisprudencia entendería que en 20 días tiene usted tiempo de proceder a cerrar dicha servidumbre inconsentida.
Salvo que esté dispuesto a llegar con el asunto a donde haga falta y con sus consecuencias, que ya le anticipio no tiene buen cariz para usted, le recomiendo que proceda a cerrar dicho hueco.
Ruego cierre la pregunta y valore

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