El párrafo primero del art. 68.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, es de decir:
"El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin
Penalización de ninguna clase".
Por otro lado, el art. 69.1 del citado texto normativo, señala que:
"Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere"
Y finalmente, el art. 71 de dicha norma y en lo que interesa al caso, establece que:
"1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.
2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación establecido en el artículo 69.1, el plazo a que se refiere el apartado anterior se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento".
Consecuencia de lo anterior, es que usted tiene el derecho a desistir de la adquisición porque puedo asegurarle que no cumplimentaron el art. 69.1 del RDL 1/2007.
Acuda al establecimiento y solicite una Hoja de Reclamaciones, rellene sus datos y las circunstancias de las fechas, haciendo constar que se le deniega como consumidor el derecho al desistimiento, sin tener que explicar sus razones.
Entregue la hoja firmada y que ellos escriban lo que deseen, sin que deba preocuparle; marque las casillas "arbitraje y sanción" del apartado 5. Le han de devover dos hojas una blanca y otra verde firmadas y selladas. Con esas hojas acuda a la OMIC de su localidad y presente allí una denuncia, aportado las dos hojas y copia de la factura de compra. Le devolverán una sellada.
Si le niegan las hojas o manifiestan no tenerlas, no discuta. Salga del establecimiento y desde fuera llame al 092/112 solicitando presencia de Policía Local por carecer/negar las hojas de reclamaciones y pida a los agentes una copia de la diligencia que hagan para aportarla a la denuncia de la OMIC.
¿Ruego cierre y valore?