Me fui a vivir a una aldea 4 casas, se urbanizo con unas casas nuevas ( pero ojo no se trata de una urbanización, se trata de suelo urbano ) el caso es queel consumo de las farolas del alumbrado publico nos lo giran a los vecinos, nos dicen que lo tenemos que pagar, ¿esto es así? Tenia oído como que el alumbrado publico es gratuito y no lleva tasa alguna, ¿alguien puede iluminarme un poco?
Gracias por adelantado y saludos
Evidentemente que no tiene ninguna razón de ser que el alumbrado público, sea girado a los vecinos en condiciones desiguales, a unos si y a otros no, cuando ese es un derecho básico de prestación obligatoria de los municipios españoles. Deberá entregar un escrito al ayuntamiento de su localidad, presentándolo en el registro del mismo, firmado y con una copia que se quedará usted. Si pasados tres meses y un día desde que lo presentó no se ha solucionado el problema o no le han remitido un escrito con un compromiso firme adoptado por alguien con capacidad para ello dentro del ayuntamiento, es decir y que no se me malinterprete, un funcionario sin más y con todos mis respetos, no tiene capacidad jurídica para asumir dicho compromiso, deberá ser el arquitecto municipal, un concejal o el mismo alcalde, vuelva a enviarme una pregunta para indicarle cual es el paso siguiente, recordándome el asunto, evidentemente. El texto del escrito, en el que sustiuirá las XX por sus datos, es el siguiente: "DON FULANO DE TAL Y CUAL, mayor de edad, con DNI núm. XXX, domiciliado a efectos de notificaciones en la calle XX, núm XX, de ésta localidad, al amparo del art.70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, comparece y como mejor proceda en Derecho DICE: 1º)Que como propietario de una vivienda que se encuentra al corriente de pago de las Obligaciones que como tal le impone el art. 18.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, al art. 18.1.g) la aludida norma, no es menos cierto que dicha norma otorga la potestad de poder "exigir" por el ciudadano afectado -en términos literales de la misma-, la prestación obligatoria del servicio público, básico en condiciones de gratuidad, correspondiente al alumbrado público, se encuentra recogida en los art. 25.2.l) y 26.1ª) de la precitada Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. ç 2º)Como quiera que en este municipio en la zona comprendida por las calles: (relacionar el nombre de todas) y sus aledaños, se factura a los propietarios de las viviendas sitas en las mismas la prestación de un servicio público, le requiero como responsable que lo es del Consistorio, para que de conformidad con la normativa anteriormente citada y por ser un derecho básico de los ciudadanos, se reponga a la mayor brevedad el estado de las cosas en su normalidad. 3º) El art. 14 de la Constitución Española, proscribe la desigualdad de trato entre aquellos que teniendo idénticas situaciones, obtienen con la aplicación de las normas, resultados diferentes, lo que propicia dicha desigualdad, estableciéndose otro mejor tratado, ya que al resto de los convecinos del municipio no se les facturan dichos importes por el alumbrado público. En, _______________________, a 20 de Octubre de 2011. (firmado y rubricado) SR. ALCALDE PRESIDENTE DE ________________ (nombre del municipio)". Ruego cierre la pregunta y valore