Puede ir al Ayuntamiento y pedir el expediente sancionador para comprobar que efectivamente hay una multa y que se corresponde con estos hechos.
Si es el caso, no podrá hacer nada, porque la ley permite el cobro de las multas directamente de la cuenta bancaria.
Así lo dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en sus artículos 94 y siguientes, que es la de aplicación en su caso.
Igualmente el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que es al que usted se refiere, determina: 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Y actualmente el salario mínimo es de 645,30 €, inferior al importe que le han embargado de su cuenta.
Previamente, la misma ley, en su artículo 592, determina que bienes son embargables y los relaciona, siendo lo que tiene más prioridad sobre todo lo demás:
1.º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
Tampoco hay prescripción de la sanción, ya que es ejecutable durante 4 años.
La mayor cuantía se debe a los intereses de demora en el pago, que permite que la cantidad siga aumentando.
La única posibilidad, sería interponer un recurso contra los intereses. Pero tenga en cuenta que no recuperará de inmediato ni dejará de estar retenida su cuenta hasta que no se estime el recurso, es decir, hasta que le den la razón.
Para ello deberían darse las circunstancias siguientes:
Que cuando se le impuso la sanción, usted residía en el mismo domicilio que ahora tiene y estaba empadronado en él, o que caso de cambio de domicilio lo hubiera comunicado al Ayuntamiento de Sevilla. En caso de duda, consultar el padrón municipal
Que no consta en el expediente del ayuntamiento que le fuera en su día notificada sanción alguna en ese domicilio o que se le intentara notificar al menos una vez. Consultar en el expediente sancionador.
Que en caso de que se hubiera intentado notificar, el acuse de recibo de correos con la notificación de la multa diga cualquier otra cosa menos "ausente dejado aviso"
Si se diera el caso, por estas razones podría interponer recurso y pedir que se retrotraiga la sanción hasta el momento de su notificación, para que usted pueda beneficiarse de la reducción por pronto pago, ya que no se le ofreció en su momento esa posibilidad, sin perjuicio de que el ayuntamiento en su caso, reclame al servicio de Correos el devengo de los intereses, cuyo pago no le corresponde a usted, y finalmente, determinado el importe de la sanción, con la reducción por pronto pago, se proceda a la devolución del importe ilegalmente percibido por el ayuntamiento a través del embargo de su cuenta corriente, computándose además los intereses que, a favor de usted le correspondan, desde la fecha en que nazca la obligación de pago, hasta la que efectivamente se produzca.
Ver: como recurrir ante la administración.