Me resisto un poco porque no llegué ni a parar el motor del coche... Unicamente un par de aclaraciones más:
La fotografía no es más bien una prueba que un motivo para no dar en mano la multa? Ese no es ninguno de los dos motivos que indican el articulo 76 como validos.
Artículo 76. Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente
En segundo lugar usted me indica que el denunciante es la administración por medio del agente que captó la imagen pero en la multa no lo indica y según el punto d del articulo 74 parece que debería constar concretamente el número de identificación profesional.
Artículo 74. Denuncias.
2. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:
a) La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.
b) La identidad del denunciado, si fuere conocida.
c) Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora.
d) El nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional.
Puede ser que por algún motivo la multa que he recibido no esté al amparo de estos dos artículos?
Gracias!