Devolución del impuesto de circulación

El día 23 de Abril pagué el impuesto de circulación.

El día 10 de Julio dí de baja el coche (lo llevé al desguace) .

Hoy he ido al ayuntamiento con el certificado de baja y desguace del coche para que me devuelvan la parte proporcional del impuesto de circulación y me han dicho que solamente me devuelven el último trimestre. ¿Esto es así?.

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Efectivamente le han informado bien. El RDL 2/2004 que regula los impuestos locales, establece en su artículo 96 que las cuotas se proratearán por trimestres naturales, por lo que con un sólo día de alta en uno de los trimestres, dicho trimestre ha de pagarse completo. Por tanto en su caso está obligado a pagar los tres primeros trimestres del año ya que la baja del vehículo se produce durante el tercer trimestre (10 de julio)

Hola.

Perdone, pero del 23 de abril al 10 de Julio no van ni 3 meses por tanto ni un trimestre, por tanto no entiendo por qué dice usted que es correcto.

Espero su aclaración.

Gracias anticipadas.

Se trata de trimestres naturales. El primer trimestre es del 1 de enero al 31 de marzo, el segundo trimestre es del 1 de abril al 30 de junio y el tercer trimestre va desde el 1 de julio al 30 de septiembre. No importa en que momento se produzca el pago del impuesto, pero su devengo se produce por trimestres. Por tanto, usted está obligado a pagar tres trimestres, independientemente del momento en que se produzca el pago.

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Pues dependerá de cada ayuntamiento... pero normalmente si se hace por trimestres en muchos de ellos... pero entiendo podrían devolverle el de los dos últimos...

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