La tarjeta de larga duración es aquella que adquiere un extranjero que resida de forma legal y continuada en España por un periodo de cinco años. Pero ¿qué sucede si la pierdo?
Una vez adquirida, esta tarjeta autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Es decir, este derecho se adquiere de forma permanente por su titular. Las sucesivas renovaciones se realizarán cada cinco años de forma más sencilla.
El interesado solo deberá renovar el TIE, la mera tarjeta física. El derecho a residir y trabajar en España está reconocido de forma permanente, sin tener que acreditar el cumplimiento de ningún otro requisito adicional. Sin embargo, existen supuestos que dan lugar a la extinción de la tarjeta. Esto ocasionaría la pérdida de la residencia legal.
Recuperación de la tarjeta de larga duración
El supuesto de extinción más frecuente es aquel en el que el titular se ausenta de la Unión Europea por un periodo superior a doce meses consecutivos.
No obstante, es el único permiso de residencia que se puede recuperar una vez extinguido. Además, puede hacerse sin necesidad de comenzar de cero. Por lo tanto, recuperaríamos nuestro estatus de residente permanente en España.
El proceso de recuperación de la tarjeta de larga duración es muy sencillo, y permite iniciar el proceso, tanto antes de efectuar la entrada en España a través del Consulado español en el país de origen, el cual nos facilitaría un visado específico para entrar y una vez en España expedir la tarjeta nueva. O bien, iniciar el procedimiento de recuperación directamente en territorio español, una vez efectuada la entrada como turista, por ejemplo.
Pero, cuidado con los plazos.
En el caso de solicitar la recuperación de nuestra tarjeta de larga duración desde nuestro país a través del Consulado, no esta sujeto a plazo alguno, pudiendo hacerlo el interesado en cualquier momento, siempre que tenga la intención de retornar.
Pero si por el contrario, el proceso lo iniciamos en España, deberá hacerlo dentro del periodo de estancia legal. Es decir, antes de los 90 días desde la entrada en territorio español. Si lo hiciese fuera de plazo, no tendría más opción que retornar al país de origen e instar un nuevo proceso a través del Consulado español.
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