Soy nacionalizada española, mi madre es uruguaya y vive en Uruguay. Puedo tramitarle la tarjeta comunitaria o pasarle directamente la nacionalidad.
Respuesta de alberteguti
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alberteguti, monitor defensa personal policial, kick boxing
Siento decirle que su madre no tiene derecho ni a la nacionalidad española ni a que se le aplique el régimen comunitario, ya que eso era antes del real decreto 240/2007, en este ultimo real decreto especifica que los ascendientes de españoles que tengan otra nacionalidad no comunitaria se regirán por el el régimen general de extranjería, Real decreto 240/2007 que regula la entrada estancia y residencia de los ciudadanos comunitarios, dice que solo amparara a aquellos descendientes de español que antes de la entrada en vigor del presente real decreto, y al amparo del anterior 178/2003, fueran poseedores de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario. Es decir que a partir del 2007 los ascendientes de ciudadanos de españolse regirán por la ley de extranjería 4/2000 real decreto 2393/2004 que aprueba el reglamento de la ley orgánica 4/2000 de extranjería donde dice así. d/ se podrán reagrupar los ascendientes y los de su cónyuge, siempre que estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en españa. e/ se entenderá que los familiares están a su cargo cuando acredite que, al menos durante el ultimo año de residencia en españa, ha transferido fondos o soportado gastos de un familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva. La ley de extranjería en su ultima modificación 2/2009 también añade que han de ser mayores de 65 años y solo con carácter humanitario se podrán reagrupar a los menores de dicha edad en resumidas cuentas la reagrupación de un ascendiente viene marcada por la edad, y por la necesidad y dependencia económica del mismo a usted, y eso ha de demostrarlo mediante justificantes de envío de dinero durante mínimo un año y de unas cantidades marcadas por ordenes ministeriales que van variando.