Traer novia colombiana a España

Hace casi un año que conocí a una chica colombiana e iniciamos una relación. En noviembre de este año la fui a ver y estuvimos un mes juntos. Bien, he estado mirando todas las posibilidades que hay de que venga a España y no precisamente con visado de turista (eso ya sé como se tramita todo). También sé que la más eficaz es casarme con ella, nos lo han dicho hasta en el viceconsulado de España de su ciudad, pero no nos interesa mucho y queremos agotar todas las posibilidades. Ella acabó hace poco la carrera universitaria de enfermería y vamos a homologar su titulo para que pueda ejercer aquí en España. He estado llamando a clínicas ( sólo para probar) que ofertaban puestos de trabajo y ninguna quiere hacerle ofertas de trabajo a un extracomunitario aun con el titulo homologado, la mayoría dicen que porque luego de contratarlos se marchan después de todo lo que hacen por ellos. Mi preguntas son: si yo le hago una oferta de trabajo como empleada doméstica, ¿cuántos ingresos debo tener para poder contratarla?, ¿La puedo despedir al mes y seguiría con la residencia? ¿Es cierto que hasta después de dos años no puede trabajar en otro sector?
Lo segundo es que estoy mirando la posibilidad de registrarnos como pareja de hecho para que así le concedan la residencia, pero no sé si con una convivencia de un mes en Colombia nos lo concederán. Acerca de eso me enteré que había pendiente una sentencia del Tribunal Supremo al respecto.
Y la última y la que no nos interesa mucho a ninguno de los dos, pero que si no hay más remedio se hará, es casarnos. Acerca de eso también me enteré que por lo visto puedo enviar un Poder Notarial desde España para que una persona me represente en Colombia y casarme con ella por poder, con el fin de agilizar los trámites y que ella pueda venir a España por agrupación familiar, siendo ya mi esposa. Respecto a ésto último, ¿podría ella solicitar y luego recoger la tarjeta de residencia comunitaria en la Embajada de España en Colombia, o tiene que venir a España?

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La única solución de las que planteas, es la de casarse. Una vez casada, puede obtener la tarjeta como cónyuge de español, y residir y trabajar en España.
Hacerle una oferta de trabajo, alguien de acá, no es viable. Debe pasar por la aprobaciopn de Exrtranjeria, y debe ser para un oficio o profesión de difícil cobertura con los parados de esa Comunidad de donde se haga la solicitud.
Hacerle tu una Oferta de Trabajo como domestica, podría tener la aprobación, hay casos en que se otorga, la gran mayoría, no. Pero debe luego que lo acepte Extranjería, pasar mínimo seis meses en ese trabajo, luego renovar su permiso al año, esta vez podrá trabajar en otra cosa, por otros dos años.
El ser pareja de hecho no otorga el beneficio de la Residencia y menos el de Trabajo.
No nos hace mucha gracia lo de casarnos pero si así tiene que ser que sea, y en ese caso, ¿puede ser por poder? ¿Puede tramitar ella desde la embajada de allí la obtención de la tarjeta de residencia comunitaria, o de lo contrario tiene que venir a España?
Otra cosa, en una pregunta de este foro hablaron de una sentencia del Tribunal Supremo que sí otorgaba el derecho de residencia comunitaria a las parejas de hecho de ciudadanos comunitarios, ¿sabes algo al respecto?
El enlace del hilo es este:
Por lo que leí en esa extensa respuesta, es que se le dice que pude traer a su novia con VISA DE TURISTA. O sea por tres meses, máximo. Luego se tiene que regresar, pero no es eso lo que Uds .pretenden.
En este foro se dicen muchas cosas, muchos contestan de los que les parece, pero Ud esta en su derecho a creer a quienmas le convenga.
No da para dispcutir, si le parece que hay una sentencia como esa que dice, pues se decalranpareja e hecho, y solicite que ella pudea venir. De corazón, mucha suerte.
Pero de ser así, permitirían que hubieran miles de uniones de hecho por conveniencia, slbre todo de homosexuales que aprovecharían esta circunstancia. No lo veo mal, bien por ellos, pero la ley no es para eso.
Ok gracias, te agradezco tu atención y tus respuestas. Lo de la pareja de hecho era para agotar posibilidades, puesto que el casamiento suena fuerte, pero al final me temo que tendremos que casarnos. Sólo una última cosa más, por favor, ¿sabes si nos podemos casar por poder notarial y tramitar ella la tarjeta de residencia en la embajada? Eso es por agilizar más que nada y para que en cuanto venga a España ya pueda entregar y mandar currículos para comenzar a trabajar. Gracias otra vez y muchos saludos.
Se puden casar por poder. Luego, deberán inscribir el casamiento en la Embajada. El tramite demora mucho tiempo (acá en España, más de un año, desde el exterior es impredecible). Una vez inscripto, solitar una visa para ingresar a España, como cónyuge de español.
La tarjeta la debe tramitar acá, una vez llegue y este empadronada. Necesita tu firma, empadronamiento, Certificado de Convivencia, entere otras cosas. Otros cuatro-cinco meses mínimo de tramites.
Lo lamento pero es un tramite de al menos dos años para que tenga su permiso de trabajo, de empezar hoy.
La verdad es que me echas un jarro de agua fría, pero bueno, me has mostrado la realidad y te lo agradezco. Un saludo y gracias por tus respuestas. Esperemos que te equivoques un poquito en los plazos, je je.

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