Hola currupipi999, gracias por tu respuesta. Ciertamente, los abogados y los informáticos hablamos lenguajes distintos. Por eso, a veces, se producen conflictos derivados de una mala interpretación de los términos. Yo no sé mucho de informática, pero creo que todos (juristas o no juristas) deberíamos intentar utilizar los términos adecuados para evitar esos malentendidos. Por ejemplo, cuando alguien dice: "me he comprado el Windows 7". O... "me he comprado tal o cual programa". En realidad, no ha comprado nada más que el "derecho de uso". Y un derecho de uso no es otra cosa que una "licencia"; una "licencia de uso". Con esa licencia, se tiene acceso al "código objeto", es decir, lo que permite "ejecutar" ese programa. pero no se puede modificar, ni alterar sus características, ni customizar, etc...
Otras veces, en cambio, entre empresas productoras y comercializadoras de software (B2B) se dice: "he comprado tal o cual programa con su código fuente". Cuando yo, como jurista, escucho esta afirmación, lo que interpreto es que, efectivamente, el creador del software lo ha transmitido al comprador. Y eso quiere decir que el comprador, al tener acceso al código fuente (es decir, a las claves que le permiten conocer los "secretos" de ese programa), tendrá todos los derechos de propiedad sobre el mismo. Es decir, puede comercializarlo, modificarlo, destruirlo, o lo que quiera... Y, por consiguiente, el creador se ha desprendido de su obra (como un pintor que vende un cuadro, ya no lo tiene él sino el comprador). Por tanto, el vendedor ya no debería de poder hacer nada respecto de ese programa informático. No podría quedarse con una copia de esos códigos fuentes para seguir modificándolo o desarrollando una versión distinta o mejorada, a partir de la anterior.
Sin embargo, me encuentro con que eso no suele ser así.Pues el creador-vendedor del código fuente, al parecer, como autor del mismo, siempre tiene el derecho a conservar ese código fuente y a poder modificarlo o usarlo...
Por eso, me da la sensación que cuando se dice que alguien vende su código fuente, en realidad, lo que está haciendo es otorgando una licencia de uso sobre el mismo, aunque se trata de una licencia "no restringida", y que permite el acceso, la modificación, la comercialización, etc. de ese código fuente. A su vez, esa licencia puede ser "exclusiva" o no. Es decir, el que vende su código fuente, lo podría "vender" a otros... o no. Además, muchas veces, a pesar de haber vendido ese código fuente, el vendedor se compromete a realizar servicios de "mantenimiento" y "actualización" del mismo... lo cual añade más dudas y confusión, ya que si uno se desprende de un código fuente para que otro haga lo que quiera con él, no entiendo que el vendedor tenga que comprometerse a realizar actualizaciones o mantenimiento del mismo, a no ser que se haya otorgado, tan sólo, la licencia de uso, como sucede con las actualizaciones periódicas que todos vamos recibiendo cuando instalamos el Windows 7 o lo que sea.
Es por todo eso que, como jurista, me confunden los empresarios de empresas de software, porque no acabo de entender a qué se refieren cuando me dicen: "vamos a vender el código fuente a tal o cual empresa por 4 millones de euros". ¿estamos hablando de una venta o de una licencia mundial, sin restricciones y con derechos exclusivos de reproducción, modificación y comercialización? Y, llegados a este punto, ¿quién está obligado al mantenimiento o actualización de dicho código fuente... el vendedor?
En fin, la verdad es que todo esto me confunde mucho, y lo peor es que los empresarios tampoco saben muy bien lo que quieren decir cuando hablan de "vender" un código fuente.
Supongo que esta consulta debería dirigirla a un jurista experto en estos temas. Por eso, te pido disculpas, y, de todas formas te agradezco tu interés.
Un saludo.