Diferencia entre vender o licenciar un código fuente

Necesitaría que me explicaras (desde un punto de vista legal) qué diferencia existe (si es que son dos cosas distintas) entre vender y licenciar un código fuente. Tengo dudas porque las personas que no son juristas tienden a utilizar términos jurídicos sin el debido rigor. Muchas veces escucho que se dice que alguien quieren vender su código fuente, cuando, en realidad, parece que lo que está haciendo (en puridad) es otorgar una licencia de uso, distribución, modificación, etc de ese código fuente. Es decir, se le da acceso al mismo y se le permite que haga lo que quiera con él... Entonces, no entiendo muy bien la diferencia que hay entre otorgar una licencia (exclusiva o no) sobre ese código fuente y la venta del mismo a un tercero. ¿Es lo mismo o son cosas distintas? En caso de que no sea lo mismo, ¿me puedes explicar la diferencia?

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Imagina un cliente con una PC para administrar un robot que opera en una fábrica de autos y necesita "meterse" al código fuente del Windows para darle "vida" al robot, éste recibe el cód fuente con una clausula de no comercializar el Windows, segundo, no es limitante para Microsoft comercializar Windows ¡Producirá Windows 11 y los que siguen!, el cliente NO lo puede impedir. Ya que el know-how está en MS pide en el contrato el Mantenimiento y Actualizaciones al Windows. Esto es motivo de discusión y variantes, por los cambios realizados al código por el cliente. La venta de cód fuente transmite absoluta o parcialmente el software, depende del contrato y las necesidades del cliente.

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Vamos por partes (como diría Jack el destripador XD ) :

1. No soy jurista, así que no te puedo responder como tal

2. No se "licencia", GENERALMENTE, un código fuente, sino el uso de un programa para poder utilizarlo de forma legal.

3. Naturalmente, si vendes el programa con su código fuente (algo nada aconsejable) siempre te expones a que alguien se aproveche de tu trabajo, cosa que, salvo que seas muy altruista, no deseas.

4. Lógicamente, si vendes el código fuente, salvo pacto en contrario, perderías todo derecho sobre él, ya que se supone que ya recibiste una contraprestación por tu trabajo.

Espero haberte aclarado tu duda. Si es así, por favor, finaliza la pregunta dándole la calificación que creas conveniente. Si por el contrario tienes alguna duda puedes volver a postear.

Hola currupipi999, gracias por tu respuesta. Ciertamente, los abogados y los informáticos hablamos lenguajes distintos. Por eso, a veces, se producen conflictos derivados de una mala interpretación de los términos. Yo no sé mucho de informática, pero creo que todos (juristas o no juristas) deberíamos intentar utilizar los términos adecuados para evitar esos malentendidos. Por ejemplo, cuando alguien dice: "me he comprado el Windows 7". O... "me he comprado tal o cual programa". En realidad, no ha comprado nada más que el "derecho de uso". Y un derecho de uso no es otra cosa que una "licencia"; una "licencia de uso". Con esa licencia, se tiene acceso al "código objeto", es decir, lo que permite "ejecutar" ese programa. pero no se puede modificar, ni alterar sus características, ni customizar, etc...

Otras veces, en cambio, entre empresas productoras y comercializadoras de software (B2B) se dice: "he comprado tal o cual programa con su código fuente". Cuando yo, como jurista, escucho esta afirmación, lo que interpreto es que, efectivamente, el creador del software lo ha transmitido al comprador. Y eso quiere decir que el comprador, al tener acceso al código fuente (es decir, a las claves que le permiten conocer los "secretos" de ese programa), tendrá todos los derechos de propiedad sobre el mismo. Es decir, puede comercializarlo, modificarlo, destruirlo, o lo que quiera... Y, por consiguiente, el creador se ha desprendido de su obra (como un pintor que vende un cuadro, ya no lo tiene él sino el comprador). Por tanto, el vendedor ya no debería de poder hacer nada respecto de ese programa informático. No podría quedarse con una copia de esos códigos fuentes para seguir modificándolo o desarrollando una versión distinta o mejorada, a partir de la anterior.

Sin embargo, me encuentro con que eso no suele ser así.Pues el creador-vendedor del código fuente, al parecer, como autor del mismo, siempre tiene el derecho a conservar ese código fuente y a poder modificarlo o usarlo...

Por eso, me da la sensación que cuando se dice que alguien vende su código fuente, en realidad, lo que está haciendo es otorgando una licencia de uso sobre el mismo, aunque se trata de una licencia "no restringida", y que permite el acceso, la modificación, la comercialización, etc. de ese código fuente. A su vez, esa licencia puede ser "exclusiva" o no. Es decir, el que vende su código fuente, lo podría "vender" a otros... o no. Además, muchas veces, a pesar de haber vendido ese código fuente, el vendedor se compromete a realizar servicios de "mantenimiento" y "actualización" del mismo... lo cual añade más dudas y confusión, ya que si uno se desprende de un código fuente para que otro haga lo que quiera con él, no entiendo que el vendedor tenga que comprometerse a realizar actualizaciones o mantenimiento del mismo, a no ser que se haya otorgado, tan sólo, la licencia de uso, como sucede con las actualizaciones periódicas que todos vamos recibiendo cuando instalamos el Windows 7 o lo que sea.

Es por todo eso que, como jurista, me confunden los empresarios de empresas de software, porque no acabo de entender a qué se refieren cuando me dicen: "vamos a vender el código fuente a tal o cual empresa por 4 millones de euros". ¿estamos hablando de una venta o de una licencia mundial, sin restricciones y con derechos exclusivos de reproducción, modificación y comercialización? Y, llegados a este punto, ¿quién está obligado al mantenimiento o actualización de dicho código fuente... el vendedor?

En fin, la verdad es que todo esto me confunde mucho, y lo peor es que los empresarios tampoco saben muy bien lo que quieren decir cuando hablan de "vender" un código fuente.

Supongo que esta consulta debería dirigirla a un jurista experto en estos temas. Por eso, te pido disculpas, y, de todas formas te agradezco tu interés.

Un saludo.

En este caso, habría que ver que dice la Ley de Propiedad Intelectual, y eso quien mejor te lo puede responder es un jurista especializado, porque ya sabemos que una cosa es lo que dice el sentido común (por ejemplo lo que tú muy bien decías cuando explicabas lo de la venta del cuadro) y otra, casi siempre distinta, lo que dice la ley.

Buceando un poco por la red, he encontrado un ejemplo que me parece muy gráfico y que puede servir para explicar lo que preguntas: cuando tú vas al super y compras una botella de Coca-cola, lo que adquieres es el derecho de uso sobre la misma y su contenido, pero eso no te da derecho a conocer la fórmula hipermegaultrasecreta del producto, en cuyo caso, naturalmente, te costaría bastante más. Con el software, pasa lo mismo. Una cosa es licenciar un programa, sin su código fuente, y otra muy distinta vender el código. Para entendernos: vender tu código fuente es como vender la patente de un producto. En el momento en que vendes, pierdes los derechos sobre lo que pueda hacer el comprador.

Entiendo lo que quieres decir. Sin embargo, lo que me causa confusión es que muchas veces el empresario me dice: "vamos a venderle el código fuente a la empresa equis, y después la daremos un servicio de mantenimiento y actualización del mismo". Ahí es donde me pierdo. Vamos a ver, si has vendido la fórmula de la Coca-Cola es para que el que la compra pueda fabricarse él mismo la Coca-Cola y la pueda comercializar como le venga en gana, incluso cambiar la fórmula, si quiere, porque nadie más va a poder fabricar esa Coca-Cola con esa misma fórmula, no? Entonces, una vez vendido el código fuente, ¿qué sentido tiene que el vendedor le siga prestando un servicio de mantenimiento y actualización de dicho código?

Por otro lado, entonces, ¿qué diferencia existe entre vender un código fuente y otorgar una licencia mundial, perpetua, sin restricción alguna, y con derecho exclusivo de modificación y comercialización...? Si es mundial, significa que es para todo el mundo. Si es perpetua, es que no está limitada en el tiempo, es decir, es para siempre. Si no hay restricción alguna, significa que el comprador puede hacer lo que quiera con ese código fuente, y si tiene la exclusiva sobre su modificación y comercialización mundial significa que nadie más (ni siquiera el creador-vendedor) puede licenciarlo, venderlo, utilizarlo si su consentimiento (el del nuevo licenciatario), etc. En fin, no sé, quizás sea lo mismo una cosa que otra...

Saludos

La diferencia es que si tú vendes el código fuente a alguien, no puedes comercializar ese mismo código fuente a ninguna otra empresa. Por otro lado, el hecho de que vendas un código fuente a alguien no significa que ese alguien tenga conocimientos de programación o medios para modificar dicho código, de ahí que contrate además el mantenimiento del mismo, ya que nadie mejor que el creador del código fuente conoce los entresijos de dicho código y puede modificarlo más fácilmente. Es, por decirlo de alguna forma, tener la exclusividad del producto. Por otro lado, licenciando un código fuente, NO PIERDES LA PROPIEDAD SOBRE EL MISMO, es decir, el poseedor de la licenciaNo puede vender dicho código. Como te decía, habría que ver que dice la Ley de Propiedad Intelectual, ya que posiblemente según dicha Ley, la palabra perpetua no tenga el significado que puede tener en otros ámbitos.

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