REVOCAR EXCLUSIVA inmobiliaria como vendedor particular

El próximo 1 de septiembre entra en vigor un contrato en exclusiva que he firmado con una agencia para que vendan mi piso en exclusiva. En él se indica que tendrá una duración de tres meses que se prorrogará cada mes de forma automática.

Su comisión es del 5% más iva y si yo lo vendo por mi cuenta a cualquier persona ajena a ellos les he de pagar el 50% de la comisión establecida.

Desde la firma del contrato ( el pasado 31 de julio) han venido sus dos vendedores un total de cinco veces y no me gusta como trabajan ni las imágenes de la vivienda que han colocado, sé que no son argumentos de peso, y por eso pregunto lo siguiente:

_ Puedo revocarlo antes que entre en vigor, ¿de qué manera? ¿Con un email es suficiente?

_ Si les digo que prefiero venderlo por mi cuenta y posteriormente coloco yo un anuncio en internet, ¿qué cantidad en concepto de honorarios por sus servicios me pueden reclamar?

¿Les debería pagar antes de vender?

_ ¿Es mejor dejar pasar los tres meses de duración eludiendo educadamente sus visitas?

Si necesitan ver el contrato puedo enviarlo.

3 respuestas

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Si ya lo firmaste y el contrato establece una pena por cancelación anticipada si deberás pagar lo que diga el contrato, sino dice nada al respecto no estas obligado, cuida lo de la actualización automática mensual, eso te pone en riesgo de compromisos no deseados, también debe existir clausulas que establezcan las formas de trato en la promoción y venta del bien.

El contrato debe ser claro en cancelaciones anticipadas para ambas partes, sino estarás en desventaja tu.

¡Gracias! Buenos, lo de las actualizaciones automáticas ya o tenía en cuenta y en el contrato no dice nada expreso de cancelación anticipada, dice que quedamos suscritos a la ley 18/2007 (del 28/12) del derecho a la vivienda. No acabo de entender, si pasados los tres meses no se ha vendido y no quiero renovar con ellos, es pueden pedirme y qué cantidad, algún importe por sus gestiones. De todas formas, tu respuesta cómo las anteriores me son muy útiles. Gracias y saludos

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Creo que ya ha aprendido que poner su firma en un contrato es como decir: "Estoy de acuerdo con todo lo que dice este papel". No sea usted de "firma floja". La próxima vez, antes de firmar, dese uno o dos días para pensarlo. Los de las inmobiliarias saben que deben hacer firmar al cliente ¡Ya!, por que en realidad no se ha dado cuento de todo lo que implica el contrato.

Ante un juez, usted ha contratado con la inmobiliaria y ya han trabajado con usted porque han visitado su casa con clientes, pero ellos han cometido el error de decir que el contrato entra en vigor el 1 de septiembre.

Usted puede hoy mismo mandar un burofax (que es un medio de prueba ante un juez) deciendo que "rescinde el contrato antes de que se ponga en vigor el 1 de septiembre y a partir de ahora no doy mi consentimiento, ya que existe dolo. La imagen que han dado los vendedores que han mostrado mi vivienda es negativa y contraria a lo que yo me esperaba de la inmobiliaria, perjudicando la valoración económica de dicha vivienda. Si hubiera sabido esta forma de trabajar de la inmobiliaria previamente, no hubiera firmado el contrato".

Si no quiere hacerlo con burofax, tiene que hacerlo con "carta certificada con acuse de recibo" para que haga medio de prueba ante un juez.

¡Gracias! La verdad es que la firma fue "democráticamente consensuada" en la familia, pero al no estar yo de acuerdo, busco argumentos para convencer al resto de que ha sido una mala decisión que nos va a costar un dinero que no tenemos.En este sentido su respuesta cómo las demás recibidas, meha sido útil. Saludos

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_ Puedo revocarlo antes que entre en vigor, ¿de qué manera? ¿Con un email es suficiente?

No necesariamente. Habría que ver qué estipula el contrato.

Debe Ud. tener en cuenta que es probable que la agencia alegue que ya ha hecho una inversión en su vivienda (esas visitas de los comerciales, las fotografías, la publicidad, ... todo eso tiene un coste para la agencia).

_ Si les digo que prefiero venderlo por mi cuenta y posteriormente coloco yo un anuncio en internet, ¿qué cantidad en concepto de honorarios por sus servicios me pueden reclamar?

La que especifica el contrato. Según decía Ud., el 50% de la comisión.

¿Les debería pagar antes de vender?

No entiendo a qué se refiere. ¿Pagarles ya como si hubiera vendido Ud. por su cuenta (cuando aún no lo ha hecho? ¿Y si no logra vender? ¿O se trata de que ya tiene un comprador que le ofrece un mejor precio y le sale a cuenta tener que pagar la comisión?

_ ¿Es mejor dejar pasar los tres meses de duración eludiendo educadamente sus visitas?

Dejar pasar los 3 meses sería lo indicado, pero no obstaculizando el trabajo de la agencia, porque van a saber que no quiere Ud. vender con ellos, realmente, con lo que van a reclamárselo, casi con toda seguridad.

Sinceramente, de su explicación, parece interpretarse que en realidad no quiere que la agencia venda el piso. Pueden no gustarle los comerciales o las fotos, pero si logran vender, ¿dónde está el problema?

Me remito al punto anterior. Si ha encontrado Ud. un comprador que le interesa más que tener que vender por la agencia, es diferente. En ese caso, puede tratar de negociar con él, por si pudiera esperar los 3 meses, o valorar si le compensa aún teniendo que pagar la comisión.

Si decide mantener el contrato y no quiere renovar, recuerde avisar con tiempo, para que la renovación no tenga lugar.

¡Gracias! No, no tengo ningún comprador, es un poco complicado de explicar pero se puede resumir en arrepentimiento de haber firmado,, por eso busco opciones. Si a los tres meses, no se ha vendido y no quiero renovar con ellos, me pueden pedir algo? dicen que quedamos sujetos a la ley 18/2007 de ciciembre. Agradezco su respuesto, que cómo las demás recibidas, me es muy útil.Saludos

Una vez más, habría que leer el contrato. Pero lo normal es que si decide no renovar, no pase NADA. Es habitual en multitud de contratos que exista esa "renovación tácita" a su finalización. Cuando acaba el período, siempre que ninguna de las partes manifieste su intención de no renovar, en contrato se renueva automáticamente. Esto es así en contratos de determinados servicios, mantenimientos, pólizas de seguros, etc., etc.

Lo único que hay que tener en cuenta en este tipo de renovaciones es que puede existir un margen de preaviso. Si no se desea renovar, es posible que sea necesario avisar con cierto margen de antelación, antes de la fecha de finalización (en el caso de los seguros, el margen es de 2 ó 3 meses). Si no se respeta el preaviso, la renovación se efectúa como si no se hubiera manifestado la intención de no renovar.

En un contrato tan corto como el suyo, si existe margen, no creo que pase de unos 15 días. Pero revise el contrato.

En cuanto a la Ley que menciona, imagino que se refiere a que deben cumplir con la regulación existente en cuanto a las funciones de los agentes inmobiliarios, así como en cuanto a las operaciones de transmisión (publicidad, venta, etc).

En concreto, lea los artículos 55 a 66 de https://www.boe.es/boe/dias/2008/02/27/pdfs/A11653-11696.pdf 

¡Gracias! De nuevo gracias, en el contrato no concreta fechas de preaviso. Saludos

OK. Pues, aún así, si tiene claro que va a respetar los tres meses contratados y que después no va a renovar, le recomiendo que vaya redactando la carta en la que exprese su intención de no renovar y que se apunte en el calendario que debe mandarla a la agencia con margen suficiente (de 15 días a un mes). A ser posible (si duda de la honradez de la agencia), por burofax con certificación de contenido o, al menos, por correo certificado.

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