Cobros anticipados
Quisiera saber cómo debemos calcular el IVA repercutido en los cobros anticipados a los clientes en las operaciones realizadas en el régimen especial.
Por ejemplo: organizamos un viaje del cual cobramos anticipadamente 3000 euros. Para este viaje hemos utilizado servicios por importe de 8000 euros. Pero el viaje no está todavía cerrado, y por tanto no hemos emitido la factura definitiva.
La pregunta es: Al hacer la liquidación del IVA, ¿debemos incluir este cobro anticipado? Y si es así, ¿Qué importe de IVA debemos liquidar? ¿Podemos deducir el IVA soportado en los gastos que ya hemos tenido para ese viaje?
Por ejemplo: organizamos un viaje del cual cobramos anticipadamente 3000 euros. Para este viaje hemos utilizado servicios por importe de 8000 euros. Pero el viaje no está todavía cerrado, y por tanto no hemos emitido la factura definitiva.
La pregunta es: Al hacer la liquidación del IVA, ¿debemos incluir este cobro anticipado? Y si es así, ¿Qué importe de IVA debemos liquidar? ¿Podemos deducir el IVA soportado en los gastos que ya hemos tenido para ese viaje?
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Respuesta de finangest
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