Contab constructora

Trabajo en una constructora y tengo las siguientes dudas:
- ¿Podrías decirme cuales son gastos deducibles y cuales no o de que ley puedo obtener esa información?
- Me han comentado que se están haciendo inspecciones en las que la sanción viene por que hay una nueva ley de iva que dice que dicho impuesto hay que deducirlo cuando se haya pagado y no cuando tengamos la factura. Yo he buscado información sobre esto y no encuentro nada, lo único que puedo pensar es si se referirán a la ley 24/2001 que parece que establece esto si los plazos son superiores a 1 año o algo así. ¿Y Esto sería aplicable a todo tipo de empresas? Podrías decrime algo al respecto.

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El reglamento del I.V.A. se recoge en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
Lo puede encontrar en la Web de la Agencia Tributaria www.aeat.es
Con respecto a su pregunta, y teniendo en cuenta las modificaciones posteriores efectuadas en dicha Ley, ninguna de ellas encontrará usted debe deducirse el IVA soportado cuando lo paga, debe deducirlo en su liquidación trimestral o mensual conforme vaya inscribiendo debidamente las facturas recibidas en su libro de IVA.
¿Y con respecto a? ¿Qué gastos son deducibles?, pues lo son todos aquellos necesarios para la ejecución de la obra o el servicio que realice, tanto directos como indirectos. Es decir que por ejemplo el mantenimiento de una oficina con todos sus gastos sería deducible, al igual que el montaje de una grúa torre, o la compra de los equipos de seguridad de los trabajadores a su cargo.
Por último comentarle que con respecto a las constructoras, el artículo 75 de la Ley mencionada hace alusión al devengo del IVA, pero en cuotas a repercutir, cuando existan pagos anticipados de los clientes, retenciones de obra, etc.. Le cito textualmente:
? En las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la puesta a disposición de los bienes o a la realización de la operación, el devengo se produce en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente cobrados.
No se consideran efectivamente cobradas las cantidades retenidas como garantía de la correcta ejecución de los trabajos, hasta que el importe de las mismas no hubiese sido hecho efectivo al empresario.
La presentación o expedición de las certificaciones de obras no determina el devengo del impuesto, salvo los casos de pago anticipado del precio anteriormente indicados.?

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