Casa Rural ¿Alta en IAE? ¿Carga IVA? Epígrafe 685 o 861.1

Tengo dudas en referencia a este tema. Una casa rural se considera vivienda y por lo tanto no imputa iva? O con la modificación de la ley de arrendameintos urbanos de 1/7/2013, donde se excluyen los alquileres temporales, apartamentos, casas que se rigen por turismo y se promocionan como tal, entonces si que imputan iva?
En este último caso, al darse de alta en hacienda en IAE, al tener que declarar el iva, en que epígrafe? 685-alojamientos extra-hoteleros o bien 861.1 - Alquiler de viviendas?
La diferencia fundamental entre uno y otro son lo que hacienda considera SERVICIOS HOTELEROS, dice que una casa rural no se rige por estos servicios (aunque esta claro que hacemos lo mismo con la salvedad de una recepción y las entradas y salidas, desayunos, comidas.... Etc...). El 685 imputa un 10% y el 861.1 el 21%. Fui a hacienda el otro día y me dijeron que al 10% en la atención al cliente, pero luego entras a ver los epígrafes en la web de aeat y sus definiciones y te derivan al 861, quedando muy ambiguo el tema servicios.

Con la nueva ley de turismo rural de Castilla y León equiparan a las casas rurales con los hoteles y posadas rurales, al menos es lo que indica el decreto.
¿Me podéis ayudar?

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Respuesta

Es una pregunta muy complicada, para resumir te podemos decir que depende de los servicios que des, si éstos son servicios propios de la industria hotelera o no.

-Especialistas en derecho tuirístico-

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