Hola, buenas tardes¡ Me dejaron una exposición en la materia hoteleria, dicha exposición consta de 3 áreas dentro de un hotel. Las 2 primeras son el depto. De Mantenimiento y seguridad, la tercera es el depto. De prevención. Con los 2 primeros deptos. No hay ningún problema, el problema esta con el depto. De prevención, ya que honestamente no se que es y como a que área pertenece o si es un área y depto. Diferente.
Por favor requiero de toda su ayuda posible debido a que mi exposición es en un par de días. Haré uso de toda la información que me puedan proporcionar. Agradezco su pronta ayuda. Atentamente. Choppers.
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Respuesta de lalyta2009
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lalyta2009, ADMINISTRADORA DE EMPRESAS HOTELERAS & TURISTICAS ESPECIALIZACION...
Departamento De Prevención De Riesgos Profesionales Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. Artículo 9º.- Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad con sus niveles de formación. La categoría profesional estará constituida por: A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-titulo en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, en un programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y B. Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado. La categoría técnico estará constituida por: Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado. Artículo 10.- Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y la importancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el decreto Nº 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En las empresas cuya cotización adicional genérica sea de 0% o 0,85%, los Departamentos de Prevención de Riesgos podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es inferior a 1.000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a la mencionada cifra. En aquella empresa cuya cotización adicional genérica sea de 1,7%, el Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es interior a 500, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superiora dicha cifra. Si la cotización adicional genérica es de 2,55% o 3,4%, el Departamento de Prevención de Riesgos deberá ser dirigido por un experto profesional, independiente del número de trabajadores de la empresa, Artículo 11.- La contratación del experto será a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites establecidos en el artículo anterior. Los expertos en prevención de riesgos deberán inscribirse en los registros que llevarán los Servicios de Salud con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 652 de la ley 16.744. Artículos transitorios Artículo lº.- Las personas que a la fecha de vigencia del presente reglamento estén reconocidas corno expertos profesionales o expertos prácticos en prevención de riesgos, podrán continuar ejerciendo su especialidad en las empresas en las que, conforme a su tamaño, les autorizaban para hacerlo los artículos 10 y 11 de este reglamento, que por este decreto se reemplazan. Artículo 2º.- Las personas que a la fecha de vigencia del presente reglamento, se encuentren cursando la carrera de Técnicos Universitarios en Prevención de Riesgos, y las que estuvieron matriculadas en dicha carrera en el proceso de admisión de las Universidades correspondientes al año 1995, quedarán al titularse calificadas en la categoría de profesionales, en los términos y condiciones establecidas en los artículos 10º y 11º de este reglamento. Artículo 3º.- Deróganse los artículos 2º y 3º transitorios del actual decreto supremo Nº' 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión social.
Gracias por tu ayuda "experto", si sabes. Lastima que la información no me ayudo de nada, por que mi exposición fue hace 3 semanas o un mes. Saludos¡ P.D. La información es buena, pero desgraciadamente el tiempo de respuesta fue muy largo. Y pues como que así no sirve de nada. Es decir "vale chettos" la información.