Duda sobre transporte

Te detallo un poco a que nos dedicamos para que puedes entender mejor la duda que tengo.
Mi padre tiene una empresa de construcción que se didica a la ejecución de estructuras de hormigón armado, en la empresa hay un camión que lo destinamos para llevar y recoger el material que usamos para realizar las obras, la tarjeta que tiene TARJETA DE EMPRESA PRIVADA o algo así, la cuestión es que cuando empecé a trabajar yo vivía en casa de mis padres entones no me podía contratar como asalariado y cree mi propia empresa de la cual yo factura mi trabajos a la empresa de mi padre la cuestión es que a veces el conductor habitual que lleva el camión no puedo cogerlo por diferentes motivos ejemplo: enfermedad, vacaciones, etc. ¿Yo quisiera saber si yo puedo coger el camión en dichas ocasiones aunque no sea empleado de la empresa? Si es necesario que tenga el CAP

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Vamos por partes. Si tu coges el camión de la empresa de tu padre aunque no estés asalariado, puedes cogerlo perfectamente por ser su hijo. Ahora lo puedes coger tu, pero no un empleado tuyo. Tu por el echo de ser su hijo.
El CAP es necesario. En función de en que numero acabe tu carnet de identidad entra en vigor en una fecha u en otra. Pero en cualquier caso hasta el año que viene no empieza a ser obligatorio.
Hola
En primer lugar gracias por contestar tan rápidamente.
¿Entiendo entoncies que yo al ser hijo puedo cogerlo sin problemas la única duda que tengo es la siguiente yo me acabado de sacar el C hace unas semanas y me estoy sacado el CAP entiendo entonces que igualmente podría cogerlo porque no es obligatorio hasta el año que viene?
¿La siguiente pregunta es el conductor que tiene asalariado mi padre en su empresa también se tendrá que sacar el Cap? El lo tiene desde hace mucho tiempo si lo tuviera que sacer haría el de 35 horas verdad.
Me podrías decir donde puedo ver en la ley de transporte que yo puedo coger el camión a ser su hijo más que nada es por si me encuentro algún policía quisquilloso.
Y por ultimo tendría que tener algún problema con la aseguradora del seguro del camión o es mejor notificar que yo también voy a coger el camión
Gracias,
Art. 157 del RD1211/90.
Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta condición mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular.
El cap como te he dicho no es obligatorio hasta el año que viene, para vehículos de más de 7.500 kgs. De MMa.
El que ya este en la profesión solo tiene que hacer 35 horas.
http://www.blogdeltransportista.com/2009/02/25/cuando-es-obligatiro-el-cap/
Con la aseguradorea mientras tengas el carnet no tienes ningún problema, ni ninguna obligación de notificar nada.

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