En respuesta a su consulta formulada, debemos indicarle que en relación al error consignado en el boletín de denuncia, puede alegar dicho motivo como “defecto de forma” en relación a la fecha, ya que indica una fecha de infracción errónea y no ajustada al momento exacto en el que se produjo la presunta infracción.
No obstante ello, el Organismo denunciante puede contemplar este defecto de forma como una cuestión subsanable o error leve, y que en consecuencia no invalide ni anule el expediente sancionador. En relación a la segunda cuestión que nos formula, es conveniente manifestar que en el Pliego de descargos puede libremente manifestar aquellas alegaciones o motivos diversos que desee exponer. Por tanto, si las razones que le impidieron detenerse a tiempo tras la señal de detención de los agentes son las expuestas anteriormente (ubicados tras una curva con cambio de rasante, en horario nocturno, con condiciones
climatológicas adversas y por supuesto POR RAZONES DE SEGURIDAD VIAL), no dude
en exponerlas detalladamente en el Pliego de descargos ante el organismo sancionador
para rebatir con las máximas garantías la denuncia injustamente impuesta. El único inconveniente que puede jugar en su contra es la llamada “presunción de veracidad” que gozan los agentes de la autoridad, dando una versión diferente de los hechos. No obstante, se recomienda además de solicitar el informe del agente, adjuntar en el pliego algunas fotografías del lugar de los hechos par mayor credibilidad e información, ya que la exposición de sus alegaciones junto con una prueba fotográfica siempre proporciona mucha más fuerza para que el expediente sancionador incoado quede totalmente desvirtuado,
y por tanto anulado y sin efecto alguno.
Si necesita cualquier cosa o consulta más no dude en preguntarnos, estaremos encantados de atenderle. Saludos.