Estimado/a consultante,
En primer lugar indicarle que, previamente a demandar por lo social, se debe dar un paso previo exigido por Ley, que es interponer la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Ya con la denegación que pueda efectuar el INSS o con el silencio en plazo (silencio negativo), cabe la demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
Salvo mejor criterio, mientras salga la sentencia no tiene el SEPE por qué abonarle la ayuda, pues estamos hablando de una resolución administrativa que no es firme, ya que se está en plazo de impugnación, y se va a impugnar. Cuestión diferente es que no se impugne en plazo esta decisión del INSS, pues entonces sí habría perdido usted firmemente la condición de pensionista de IP Absoluta. Es decir, que esa pérdida de IP es provisional, pero no definitiva, pues habrá que estar a la espera de sentencia.
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