Terraza comunitaria sin acceso directo

En un edificio de 42 viviendas. Con 4 plantas más bajo y una 5º planta con 1 ático. (Alicante)

Hay una terraza comunitaria, cuyo único acceso es a través de la vivienda Ático, saltando una pequeña valla de separación con la terraza privativa del piso ático.

Existe la posibilidad de realizar a través de los pasillos de la 4º planta, acceso directo a la terraza comunitaria, efectuando una obra consistente en la instalación de una escalera tipo barco en el techo del pasillo.

En la terraza comunitaria están instaladas las antenas de la comunidad, así como algún equipo de aire acondicionado, cuyo mantenimiento se debe realizar entrando por la vivienda ático y saltando la valla de separación de su vivienda con la terraza comunitaria.

Se pude solicitar legalmente a la Comunidad la realización de este acceso atendiendo a algún reglamento o ley que obligue a disponer del mismo, bien por motivos de mantenimiento de elementos instalados en la terraza, por motivos de seguridad del edificio, o por cualquier otro motivo.

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La comunidad tiene SERVIDUMBRE OBLIGATORIA de paso a la terraza comunitaria para el mantenimiento de los servicios comunitarios (como de la cubierta). Si el propietario del ático se negara a su ejercicio, un juez podría autorizar ese paso y sancionar al vecino del ático.

La comunidad podría autorizar la instalación de la escalera que indica, pero habría que indemnizar al vecino del ático si supone un menoscabo de su vivienda.

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