Obligación de ser presidente y administrador de una comunidad de vecinos

Mi esposa y su hermano, ya jubilados, han heredado a partes iguales un piso. El actual presidente de la comunidad de vecinos a la que pertenece el piso heredado, que además ejerce de administrador, les ha dicho que por turno rotatorio coincide que les toca hacerse cargo de la presidencia, y por ende de la administración, de la comunidad de vecinos. Se le ha intentado razonar que no viviendo en la finca, y además estar largos plazos de tiempo fuera de la ciudad lo más razonable sería que ese desempeño pasase a otro vecino pero no atiende a razones.

La pregunta es ¿Está obligado un propietario que no vive en la finca y que además en largos periodos está fuera de la ciudad, a ser presidente de la comunidad y además a llevar la administración de la misma?

1 respuesta

Respuesta

Sí, lo está, si bien es posible que delegue en otra persona.

Puede proponer contratar un administrador profesional a la Junta de Propietarios o contratarlo privadamente para que le sustituya (pagándole privadamente, claro...)

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